Auto Supremo AS/0087/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Por cuanto el Tribunal de alzada equivocó la interpretación del art

Por cuanto el Tribunal de alzada equivocó la interpretación del art. 4 inc. a) de la Ley 843, ya que por lo expresado en dicha norma, toman como si la supuesta transacción sí habría existido, sin tomar en cuenta que la referida norma, exige como primer requisito que en toda transacción deba existir el hecho generador o hecho imponible, por lo cual era preciso que el auto de vista impugnado, acuda a la Ley 2492, en las siguientes previsiones normativas: Artículo 8 (Métodos de Interpretación y Analogía), Sección II (Hecho Generador), Artículo 16 (Definición de Hecho Generador), Artículo 17 (Perfeccionamiento) y Artículo 18 (Condición Contractual)