Por cuanto el Tribunal de alzada equivocó la interpretación del art
Por cuanto el Tribunal de alzada equivocó la interpretación del art. 4 inc. a) de la Ley 843, ya que por lo expresado en dicha norma, toman como si la supuesta transacción sí habría existido, sin tomar en cuenta que la referida norma, exige como primer requisito que en toda transacción deba existir el hecho generador o hecho imponible, por lo cual era preciso que el auto de vista impugnado, acuda a la Ley 2492, en las siguientes previsiones normativas: Artículo 8 (Métodos de Interpretación y Analogía), Sección II (Hecho Generador), Artículo 16 (Definición de Hecho Generador), Artículo 17 (Perfeccionamiento) y Artículo 18 (Condición Contractual)
- En grado de apelación deducida por el demandante Abdías Gerardo López Ivanovic de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante Abdías Gerardo López Ivanovic, a
- Por cuanto el Tribunal de alzada equivocó la interpretación del art
- 2. Violación del Art. 168 Par. I y III de la Ley 2492
- Por cuanto, el auto de vista impugnado amparado en el art
- 3. Violación del Art. 81 de la Ley 2492
- Por cuanto el auto de vista impugnado no apreció las pruebas conforme a las reglas
- Concluyó solicitando a la Sala Social pertinente del Tribunal Supremo de Justicia, revocar el Auto
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la esencia de la impugnación se circunscribe en dilucidar
- Respecto al primer punto corresponde remitirnos a lo previsto en la Ley Nº 843, en
- Amén de lo expuesto, aun así haya sido evidente lo acusado por el recurrente en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
