Por memorial de fs
I.2.2 Respuesta al recurso de casación
Por memorial de fs. 134-136, la parte demandada dio respuesta al memorial de recurso de casación, fundamentando el mismo, indicando principalmente que el recurrente intenta confundir con la única finalidad de evitar el cumplimiento de la sanción impuesta en su contra de manera forzada y utilizando argumentos carentes de objetividad, toda vez que la no emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente constituye una contravención tributaria, advirtiéndose que en obrados no cursa documentación pertinente que permita desvirtuar la contravención incurrida, razones por las que solicita se declare improcedente e infundado el recurso de casación interpuesto por el demandante, confirmando el auto de vista Nº 91/2017 de 28 de julio de 2017
Por memorial de fs. 134-136, la parte demandada dio respuesta al memorial de recurso de casación, fundamentando el mismo, indicando principalmente que el recurrente intenta confundir con la única finalidad de evitar el cumplimiento de la sanción impuesta en su contra de manera forzada y utilizando argumentos carentes de objetividad, toda vez que la no emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente constituye una contravención tributaria, advirtiéndose que en obrados no cursa documentación pertinente que permita desvirtuar la contravención incurrida, razones por las que solicita se declare improcedente e infundado el recurso de casación interpuesto por el demandante, confirmando el auto de vista Nº 91/2017 de 28 de julio de 2017
- En grado de apelación deducida por el demandante Abdías Gerardo López Ivanovic de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante Abdías Gerardo López Ivanovic, a
- Por cuanto el Tribunal de alzada equivocó la interpretación del art
- 2. Violación del Art. 168 Par. I y III de la Ley 2492
- Por cuanto, el auto de vista impugnado amparado en el art
- 3. Violación del Art. 81 de la Ley 2492
- Por cuanto el auto de vista impugnado no apreció las pruebas conforme a las reglas
- Concluyó solicitando a la Sala Social pertinente del Tribunal Supremo de Justicia, revocar el Auto
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la esencia de la impugnación se circunscribe en dilucidar
- Respecto al primer punto corresponde remitirnos a lo previsto en la Ley Nº 843, en
- Amén de lo expuesto, aun así haya sido evidente lo acusado por el recurrente en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
