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    Auto Supremo AS/0090/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0090/2019

    Fecha: 08-Abr-2019

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    • CONSIDERANDO I
    • La referida sentencia, motivó a interponer los recursos de casación tanto a la demandante María
    • Señala que en virtud a los arts
    • Expone los antecedentes de su demanda, recapitulando que pidió el pago de lo adeudado más
    • Al respecto, señala que en la parte enunciativa y considerativa de la Sentencia 05/2017, claramente
    • Aduce que la sentencia objeto del presente recurso en su parte enunciativa, considerativa y conclusiva
    • Cita doctrina y jurisprudencia, inherente al principio de congruencia como deber de motivación en toda
    • Asimismo, manifiesta que se sanciona la transgresión de la congruencia porque constituye una garantía para
    • PETITORIO: Solicita se case en parte la sentencia recurrida en lo referente a la omisión
    • I
    • Al amparo del art
    • 1
    • 2
    • En lo concerniente al D
    • Mediante memorial de fs
    • CONSIDERANDO II
    • En este contexto, con relación a los plazos procesales, el art
    • II
    • III
    • Respecto a los días y horas hábiles, el art
    • De lo expuesto es pertinente señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales
    • En el marco legal expuesto, en el caso concreto, de la revisión de obrados se
    • Que, de la compulsa de los antecedentes del caso de autos y de la normativa
    • En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados minuciosamente los antecedentes procesales, corresponde resolver
    • Se advierte que en el memorial del recurso objeto de examen, alega que interpone recurso
    • No obstante a la argumentación genérica y redundante expuesta por la entidad recurrente, se puede
    • Que la sentencia recurrida establece a través de las documentales adjuntadas por la demandante consistente
    • En ese contexto, invoca el art
    • En su petitorio solicita se case el fallo recurrido y se declare improbada la demanda,
    • En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
    • Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones genéricas acusadas en
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
    • 3
    • Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

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