Respecto a los días y horas hábiles, el art
Respecto a los días y horas hábiles, el art. 91 del Código Procesal Civil, establece que: “I. Son días hábiles para la realización de actos procesales todos aquellos en los cuales funcionan los juzgados y tribunales del Estado Plurinacional. II. Son horas hábiles las correspondientes al horario de funcionamiento de las oficinas judiciales; sin embargo, tratándose de diligencias que deban practicarse fuera del juzgado, serán horas hábiles las que medien entre las seis y las diecinueve horas”; concordante con lo establecido en el art. 124 de la Ley del Órgano Judicial, que señala como días hábiles de la semana para labores judiciales, de lunes a viernes
- CONSIDERANDO I
- La referida sentencia, motivó a interponer los recursos de casación tanto a la demandante María
- Señala que en virtud a los arts
- Expone los antecedentes de su demanda, recapitulando que pidió el pago de lo adeudado más
- Al respecto, señala que en la parte enunciativa y considerativa de la Sentencia 05/2017, claramente
- Aduce que la sentencia objeto del presente recurso en su parte enunciativa, considerativa y conclusiva
- Cita doctrina y jurisprudencia, inherente al principio de congruencia como deber de motivación en toda
- Asimismo, manifiesta que se sanciona la transgresión de la congruencia porque constituye una garantía para
- PETITORIO: Solicita se case en parte la sentencia recurrida en lo referente a la omisión
- I
- Al amparo del art
- 1
- 2
- En lo concerniente al D
- Mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- En este contexto, con relación a los plazos procesales, el art
- II
- III
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- De lo expuesto es pertinente señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales
- En el marco legal expuesto, en el caso concreto, de la revisión de obrados se
- Que, de la compulsa de los antecedentes del caso de autos y de la normativa
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados minuciosamente los antecedentes procesales, corresponde resolver
- Se advierte que en el memorial del recurso objeto de examen, alega que interpone recurso
- No obstante a la argumentación genérica y redundante expuesta por la entidad recurrente, se puede
- Que la sentencia recurrida establece a través de las documentales adjuntadas por la demandante consistente
- En ese contexto, invoca el art
- En su petitorio solicita se case el fallo recurrido y se declare improbada la demanda,
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones genéricas acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- 3
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
