Auto Supremo AS/0090/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2019

Fecha: 08-Abr-2019

Mediante memorial de fs

También señala que se declaró probada la demanda en base a una serie de documentación privada, que no tiene valor probatorio, como ser facturas que tendrían que estar en poder del comprador y no de la vendedora que las presenta como prueba de cargo, siendo que lo que debió presentar para probar la falsa compra es el talonario fiscal y no las facturas, asimismo presenta proformas, solicitudes de aprovisionamiento de insumos sin haber sido procesados ni autorizados por la autoridad competente como corresponde en ley y que no son más que simples documentos privados sin valor legal alguno. En ese sentido, considera que la prueba de descargo presentada enerva completamente la prueba de cargo, demostrándose que los materiales e insumos supuestamente adquiridos por la universidad, jamás fueron entregados a la institución para dar curso a pago alguno, por lo que al amparo de las disposiciones legales contenidas en las normas básicas de adquisición de bienes y servicios, Ley SAFCO y arts. 450, 452, 454.II, 491.5, 492 y 493 del Código Civil a fin de evitar responsabilidades previstas en el art. 10 del DS 0181, considera que debió valorarse toda la prueba de descargo aportada, ya que al declarar probada la presente demanda estaría incurriendo flagrantemente en prevaricato y la representación legal de la universidad incurriría en responsabilidades por cancelar deudas inexistentes, por incumplimiento a las previsiones de las normas básicas de bienes y servicios, más aún tomando en cuenta la cuantía demandada, el ilegal informe de calificación de supuestos daños y perjuicios presentado fuera de plazo que no cumple lo exigido en los arts. 431 y 379 del Procedimiento Civil y que no se debió otorgar valor legal al dictar sentencia.
PETITORIO: Solicita se dicte auto supremo casando la Sentencia Nº 05/2017 y se declare improbada en todas sus partes la demanda principal de fs. 14 a 22, sea con la imposición de costas, costos, honorarios profesionales, daños y perjuicios y responsabilidad a los infractores.
I.5 Respuesta al recurso de casación que antecede
Mediante memorial de fs. 503 a 515, señala que las facturas y todo el pliego de pruebas tienen toda la idoneidad, ya que fueron presentadas con la demanda inicial y fueron admitidas, posteriormente el 26 de septiembre de 2011, se demandó en la vía ordinaria a la UAB, el cumplimiento de la obligación económica, obteniendo una sentencia favorable que en apelación fue revocada en razón a la aplicación de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014