Mediante memorial de fs
También señala que se declaró probada la demanda en base a una serie de documentación privada, que no tiene valor probatorio, como ser facturas que tendrían que estar en poder del comprador y no de la vendedora que las presenta como prueba de cargo, siendo que lo que debió presentar para probar la falsa compra es el talonario fiscal y no las facturas, asimismo presenta proformas, solicitudes de aprovisionamiento de insumos sin haber sido procesados ni autorizados por la autoridad competente como corresponde en ley y que no son más que simples documentos privados sin valor legal alguno. En ese sentido, considera que la prueba de descargo presentada enerva completamente la prueba de cargo, demostrándose que los materiales e insumos supuestamente adquiridos por la universidad, jamás fueron entregados a la institución para dar curso a pago alguno, por lo que al amparo de las disposiciones legales contenidas en las normas básicas de adquisición de bienes y servicios, Ley SAFCO y arts. 450, 452, 454.II, 491.5, 492 y 493 del Código Civil a fin de evitar responsabilidades previstas en el art. 10 del DS 0181, considera que debió valorarse toda la prueba de descargo aportada, ya que al declarar probada la presente demanda estaría incurriendo flagrantemente en prevaricato y la representación legal de la universidad incurriría en responsabilidades por cancelar deudas inexistentes, por incumplimiento a las previsiones de las normas básicas de bienes y servicios, más aún tomando en cuenta la cuantía demandada, el ilegal informe de calificación de supuestos daños y perjuicios presentado fuera de plazo que no cumple lo exigido en los arts. 431 y 379 del Procedimiento Civil y que no se debió otorgar valor legal al dictar sentencia.
PETITORIO: Solicita se dicte auto supremo casando la Sentencia Nº 05/2017 y se declare improbada en todas sus partes la demanda principal de fs. 14 a 22, sea con la imposición de costas, costos, honorarios profesionales, daños y perjuicios y responsabilidad a los infractores.
I.5 Respuesta al recurso de casación que antecede
Mediante memorial de fs. 503 a 515, señala que las facturas y todo el pliego de pruebas tienen toda la idoneidad, ya que fueron presentadas con la demanda inicial y fueron admitidas, posteriormente el 26 de septiembre de 2011, se demandó en la vía ordinaria a la UAB, el cumplimiento de la obligación económica, obteniendo una sentencia favorable que en apelación fue revocada en razón a la aplicación de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014
PETITORIO: Solicita se dicte auto supremo casando la Sentencia Nº 05/2017 y se declare improbada en todas sus partes la demanda principal de fs. 14 a 22, sea con la imposición de costas, costos, honorarios profesionales, daños y perjuicios y responsabilidad a los infractores.
I.5 Respuesta al recurso de casación que antecede
Mediante memorial de fs. 503 a 515, señala que las facturas y todo el pliego de pruebas tienen toda la idoneidad, ya que fueron presentadas con la demanda inicial y fueron admitidas, posteriormente el 26 de septiembre de 2011, se demandó en la vía ordinaria a la UAB, el cumplimiento de la obligación económica, obteniendo una sentencia favorable que en apelación fue revocada en razón a la aplicación de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014
- CONSIDERANDO I
- La referida sentencia, motivó a interponer los recursos de casación tanto a la demandante María
- Señala que en virtud a los arts
- Expone los antecedentes de su demanda, recapitulando que pidió el pago de lo adeudado más
- Al respecto, señala que en la parte enunciativa y considerativa de la Sentencia 05/2017, claramente
- Aduce que la sentencia objeto del presente recurso en su parte enunciativa, considerativa y conclusiva
- Cita doctrina y jurisprudencia, inherente al principio de congruencia como deber de motivación en toda
- Asimismo, manifiesta que se sanciona la transgresión de la congruencia porque constituye una garantía para
- PETITORIO: Solicita se case en parte la sentencia recurrida en lo referente a la omisión
- I
- Al amparo del art
- 1
- 2
- En lo concerniente al D
- Mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- En este contexto, con relación a los plazos procesales, el art
- II
- III
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- De lo expuesto es pertinente señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales
- En el marco legal expuesto, en el caso concreto, de la revisión de obrados se
- Que, de la compulsa de los antecedentes del caso de autos y de la normativa
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados minuciosamente los antecedentes procesales, corresponde resolver
- Se advierte que en el memorial del recurso objeto de examen, alega que interpone recurso
- No obstante a la argumentación genérica y redundante expuesta por la entidad recurrente, se puede
- Que la sentencia recurrida establece a través de las documentales adjuntadas por la demandante consistente
- En ese contexto, invoca el art
- En su petitorio solicita se case el fallo recurrido y se declare improbada la demanda,
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones genéricas acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- 3
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
