CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 90/2019
Sucre, 8 de abril de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-BNI. 442/2017
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 479 a 481 y vta., interpuesto por María Teresa Moor Tilgener y de fs. 491 a 496 incoado por Carmen Olga Chavarría Roca, en representación legal de la Universidad Autónoma del Beni “Jose Ballivián”, contra la Sentencia Nº 05/2017 de 24 de mayo de fs. 457 a 466 vta., pronunciada por la Sala en Materia de Trabajo, Seguridad Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso contencioso, seguido por María Teresa Moor Tilgener contra la Universidad Autónoma del Beni “Jose Ballivián”, la contestación de contrario de fs. 485 a 488, el auto de 8 de agosto de 2017 de fs. 502 que concedió los recursos, contestación de fs. 503 a 515 y Auto N° 442/2017 – A, que admite los recursos de casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala en Materia de Trabajo, Seguridad Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió la Sentencia Nº 05/2017 de 24 de mayo (fs. 457 a 466 y vta.), declarando probada en parte la demanda contenciosa de fs. 14 a 22 interpuesta por María Teresa Moor Tilgener contra la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián, representada por Luis Carlos Zambrano Aguirre, sobre cumplimiento de obligación que asciende al importe de Bs. 187.100,60; sin condenación de costas judiciales y honorarios profesionales, de conformidad a lo dispuesto en el art. 39 de la Ley 1178 con relación al art. 52 de su Decreto Reglamentario
SEGUNDA
Auto Supremo 90/2019
Sucre, 8 de abril de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-BNI. 442/2017
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 479 a 481 y vta., interpuesto por María Teresa Moor Tilgener y de fs. 491 a 496 incoado por Carmen Olga Chavarría Roca, en representación legal de la Universidad Autónoma del Beni “Jose Ballivián”, contra la Sentencia Nº 05/2017 de 24 de mayo de fs. 457 a 466 vta., pronunciada por la Sala en Materia de Trabajo, Seguridad Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso contencioso, seguido por María Teresa Moor Tilgener contra la Universidad Autónoma del Beni “Jose Ballivián”, la contestación de contrario de fs. 485 a 488, el auto de 8 de agosto de 2017 de fs. 502 que concedió los recursos, contestación de fs. 503 a 515 y Auto N° 442/2017 – A, que admite los recursos de casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala en Materia de Trabajo, Seguridad Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió la Sentencia Nº 05/2017 de 24 de mayo (fs. 457 a 466 y vta.), declarando probada en parte la demanda contenciosa de fs. 14 a 22 interpuesta por María Teresa Moor Tilgener contra la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián, representada por Luis Carlos Zambrano Aguirre, sobre cumplimiento de obligación que asciende al importe de Bs. 187.100,60; sin condenación de costas judiciales y honorarios profesionales, de conformidad a lo dispuesto en el art. 39 de la Ley 1178 con relación al art. 52 de su Decreto Reglamentario
- CONSIDERANDO I
- La referida sentencia, motivó a interponer los recursos de casación tanto a la demandante María
- Señala que en virtud a los arts
- Expone los antecedentes de su demanda, recapitulando que pidió el pago de lo adeudado más
- Al respecto, señala que en la parte enunciativa y considerativa de la Sentencia 05/2017, claramente
- Aduce que la sentencia objeto del presente recurso en su parte enunciativa, considerativa y conclusiva
- Cita doctrina y jurisprudencia, inherente al principio de congruencia como deber de motivación en toda
- Asimismo, manifiesta que se sanciona la transgresión de la congruencia porque constituye una garantía para
- PETITORIO: Solicita se case en parte la sentencia recurrida en lo referente a la omisión
- I
- Al amparo del art
- 1
- 2
- En lo concerniente al D
- Mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- En este contexto, con relación a los plazos procesales, el art
- II
- III
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- De lo expuesto es pertinente señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales
- En el marco legal expuesto, en el caso concreto, de la revisión de obrados se
- Que, de la compulsa de los antecedentes del caso de autos y de la normativa
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados minuciosamente los antecedentes procesales, corresponde resolver
- Se advierte que en el memorial del recurso objeto de examen, alega que interpone recurso
- No obstante a la argumentación genérica y redundante expuesta por la entidad recurrente, se puede
- Que la sentencia recurrida establece a través de las documentales adjuntadas por la demandante consistente
- En ese contexto, invoca el art
- En su petitorio solicita se case el fallo recurrido y se declare improbada la demanda,
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones genéricas acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- 3
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
