En su petitorio solicita se case el fallo recurrido y se declare improbada la demanda,
Debe tenerse en cuenta que, en razón a la naturaleza del instituto de casación, este Supremo Tribunal de Justicia se encuentra limitado a verificar y corregir, en su caso, los hierros en que hubiese incurrido el tribunal que pronunció el fallo recurrido, en aplicación de la ley; de ahí que el juicio adquiere las características de puro derecho, a mérito que se orienta sustancialmente a discernir y resolver una cuestión entre la ley y su infractor. Bajo este entendimiento, contrariamente la entidad recurrente se limitó a expresar un relato de argumentos ambiguos sin lograr evidenciar en qué consiste la violación, falsedad o error que definitivamente denota un simple enunciado.
En su petitorio solicita se case el fallo recurrido y se declare improbada la demanda, a tal efecto corresponde remitirnos al art. 220.IV del CPC, que dispone “la forma del auto supremo será: (…) casando, cuando la resolución infringiere la Ley o leyes acusadas en el recurso, en este caso fallará en lo principal del litigio, aplicando las leyes conculcadas …”, conforme a lo cual, para casar una resolución de segundo grado, deberá verificarse previamente si en tal decisión se incurrió en infracción de alguna ley y si esa infracción con identificación de la norma fue acusada expresamente en el recurso, de tal modo que le permite ejercer el mandato legal de casar la resolución que infringiere “la o leyes acusadas en el recurso”; luego encontrando, evidencia de tal infracción, fallar en el fondo ”aplicando las leyes conculcadas”; es decir, aplicando aquellas leyes que hubiesen sido acusadas como vulneradas en el recurso de casación y que efectivamente se hubiese comprobado tal infracción. En ese marco legal y con la finalidad precisamente de permitir al tribunal de casación el ejercicio de aquel específico mandato legal, el art. 274.I.3 del mismo ritual civil establece como requisito de procedencia, que en sentido estricto no resulta siendo una mera formalidad, la obligación de expresar “…con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la falsedad o error…”
En su petitorio solicita se case el fallo recurrido y se declare improbada la demanda, a tal efecto corresponde remitirnos al art. 220.IV del CPC, que dispone “la forma del auto supremo será: (…) casando, cuando la resolución infringiere la Ley o leyes acusadas en el recurso, en este caso fallará en lo principal del litigio, aplicando las leyes conculcadas …”, conforme a lo cual, para casar una resolución de segundo grado, deberá verificarse previamente si en tal decisión se incurrió en infracción de alguna ley y si esa infracción con identificación de la norma fue acusada expresamente en el recurso, de tal modo que le permite ejercer el mandato legal de casar la resolución que infringiere “la o leyes acusadas en el recurso”; luego encontrando, evidencia de tal infracción, fallar en el fondo ”aplicando las leyes conculcadas”; es decir, aplicando aquellas leyes que hubiesen sido acusadas como vulneradas en el recurso de casación y que efectivamente se hubiese comprobado tal infracción. En ese marco legal y con la finalidad precisamente de permitir al tribunal de casación el ejercicio de aquel específico mandato legal, el art. 274.I.3 del mismo ritual civil establece como requisito de procedencia, que en sentido estricto no resulta siendo una mera formalidad, la obligación de expresar “…con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la falsedad o error…”
- CONSIDERANDO I
- La referida sentencia, motivó a interponer los recursos de casación tanto a la demandante María
- Señala que en virtud a los arts
- Expone los antecedentes de su demanda, recapitulando que pidió el pago de lo adeudado más
- Al respecto, señala que en la parte enunciativa y considerativa de la Sentencia 05/2017, claramente
- Aduce que la sentencia objeto del presente recurso en su parte enunciativa, considerativa y conclusiva
- Cita doctrina y jurisprudencia, inherente al principio de congruencia como deber de motivación en toda
- Asimismo, manifiesta que se sanciona la transgresión de la congruencia porque constituye una garantía para
- PETITORIO: Solicita se case en parte la sentencia recurrida en lo referente a la omisión
- I
- Al amparo del art
- 1
- 2
- En lo concerniente al D
- Mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- En este contexto, con relación a los plazos procesales, el art
- II
- III
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- De lo expuesto es pertinente señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales
- En el marco legal expuesto, en el caso concreto, de la revisión de obrados se
- Que, de la compulsa de los antecedentes del caso de autos y de la normativa
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados minuciosamente los antecedentes procesales, corresponde resolver
- Se advierte que en el memorial del recurso objeto de examen, alega que interpone recurso
- No obstante a la argumentación genérica y redundante expuesta por la entidad recurrente, se puede
- Que la sentencia recurrida establece a través de las documentales adjuntadas por la demandante consistente
- En ese contexto, invoca el art
- En su petitorio solicita se case el fallo recurrido y se declare improbada la demanda,
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones genéricas acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- 3
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
