Que la sentencia recurrida establece a través de las documentales adjuntadas por la demandante consistente
Que la sentencia recurrida establece a través de las documentales adjuntadas por la demandante consistente en el informe elaborado por el Jefe del Departamento de Contabilidad de la UAB (fs. 98 a 147), informe pericial de fs. 226 a 303, aclaraciones a observaciones de informe pericial de fs. 350 a 356, (3 legajos en fs. 531), 3 anillados de fs. 572, fotocopias legalizadas por el Juzgado de Partido 2º en lo Civil y Comercial, cuadernillo del proceso ordinario cumplimiento de obligaciones de fs. 1 a 459, informe final emitido por el SIN de fs. 378 a 381, testificales y periciales; arribó a la conclusión de que el micro mercado “La Canasta” y la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, si bien no suscribieron un contrato, sin embargo mantuvieron una relación de negociaciones, requisito ineludible para la apertura de un proceso contencioso conforme el art. 775 del Código de Procedimiento Civil, cuando determina: “(Demanda) en todos los casos en que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, conforme a las previsiones pertinentes de la Constitución Política del Estado…(…).” concordante con el art. 3.1) de la Ley 620, que señala: “conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones o concesiones de los gobiernos autónomos departamentales, municipales, indígena originario campesinos y regionales; universidades públicas, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental.” En el caso concreto, se constató negociaciones entre las partes procesales, a través de la valoración de los libros mayores auxiliares de fs. 42 a 53 y de 100 a 108, así como los comprobantes de contabilidad de egreso debidamente respaldados de fs. 109 a 149, es decir existió una relación de negocios y actividades comerciales entre el micro mercado “La Canasta” y la Universidad autónoma del Beni “José Ballivián” desde la gestión 2008 hasta el 2010. Así se verificó mediante oficio ADQ. OF. Nº 006/2011 de 10 de febrero de 2011, el Jefe de Sección de Adquisiciones de la UAB afirma la existencia de trámites sin contabilizar de la gestión 2010, correspondientes al micro mercado, que asciende al importe de Bs. 187.100,60. Por otro lado de fs. 378 a 381, el Gerente Distrital Beni del Servicio de Impuestos Nacionales, mediante Cite SIN/GDBN/NOT/00459/2016 del 13 de junio de 2016, hace llegar a la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental del Beni el informe final de control cruzado con CITE: SIN/GDBN/00616/2016 del 9 de junio de 2016 del NIT 1700249015, perteneciente a la Sra. María Teresa Moor Tilgener, donde certifica que 55 facturas detalladas con los montos correspondientes fueron emitidas a la UAB y además los impuestos respectivos (IVA-IT) también fueron declarados; estableciéndose que el total de las facturas emitidas por el micro mercado en favor de la UAB asciende a Bs.187.100,60
- CONSIDERANDO I
- La referida sentencia, motivó a interponer los recursos de casación tanto a la demandante María
- Señala que en virtud a los arts
- Expone los antecedentes de su demanda, recapitulando que pidió el pago de lo adeudado más
- Al respecto, señala que en la parte enunciativa y considerativa de la Sentencia 05/2017, claramente
- Aduce que la sentencia objeto del presente recurso en su parte enunciativa, considerativa y conclusiva
- Cita doctrina y jurisprudencia, inherente al principio de congruencia como deber de motivación en toda
- Asimismo, manifiesta que se sanciona la transgresión de la congruencia porque constituye una garantía para
- PETITORIO: Solicita se case en parte la sentencia recurrida en lo referente a la omisión
- I
- Al amparo del art
- 1
- 2
- En lo concerniente al D
- Mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- En este contexto, con relación a los plazos procesales, el art
- II
- III
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- De lo expuesto es pertinente señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales
- En el marco legal expuesto, en el caso concreto, de la revisión de obrados se
- Que, de la compulsa de los antecedentes del caso de autos y de la normativa
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados minuciosamente los antecedentes procesales, corresponde resolver
- Se advierte que en el memorial del recurso objeto de examen, alega que interpone recurso
- No obstante a la argumentación genérica y redundante expuesta por la entidad recurrente, se puede
- Que la sentencia recurrida establece a través de las documentales adjuntadas por la demandante consistente
- En ese contexto, invoca el art
- En su petitorio solicita se case el fallo recurrido y se declare improbada la demanda,
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones genéricas acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- 3
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
