No obstante a la argumentación genérica y redundante expuesta por la entidad recurrente, se puede
No obstante a la argumentación genérica y redundante expuesta por la entidad recurrente, se puede advertir que cuestiona la valoración de la prueba de descargo, al respecto, la uniforme jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia establece que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los jueces y tribunales de instancia, siendo incensurable en casación, y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que el recurso acuse y se pruebe la existencia del error de hecho o de derecho. En el caso de autos, si bien menciona que hubo error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas de descargo, no precisa a qué medio de prueba el juzgador le otorgó un valor que la ley le niega o que niegue valor probatorio a lo que la ley si otorga, o qué pruebas el tribunal hubiere apreciado erróneamente. En ese contexto, debe tomarse en cuenta que la prueba en su sentido procesal se constituye en un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan dentro del proceso, con la finalidad de crear la convicción del juzgador sobre el hecho o hechos demandados, misma que debe ser valorada en su conjunto, bajo dicho razonamiento se establece que la resolución impugnada, resolvió conforme la normativa y principios vigentes
- CONSIDERANDO I
- La referida sentencia, motivó a interponer los recursos de casación tanto a la demandante María
- Señala que en virtud a los arts
- Expone los antecedentes de su demanda, recapitulando que pidió el pago de lo adeudado más
- Al respecto, señala que en la parte enunciativa y considerativa de la Sentencia 05/2017, claramente
- Aduce que la sentencia objeto del presente recurso en su parte enunciativa, considerativa y conclusiva
- Cita doctrina y jurisprudencia, inherente al principio de congruencia como deber de motivación en toda
- Asimismo, manifiesta que se sanciona la transgresión de la congruencia porque constituye una garantía para
- PETITORIO: Solicita se case en parte la sentencia recurrida en lo referente a la omisión
- I
- Al amparo del art
- 1
- 2
- En lo concerniente al D
- Mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- En este contexto, con relación a los plazos procesales, el art
- II
- III
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- De lo expuesto es pertinente señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales
- En el marco legal expuesto, en el caso concreto, de la revisión de obrados se
- Que, de la compulsa de los antecedentes del caso de autos y de la normativa
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados minuciosamente los antecedentes procesales, corresponde resolver
- Se advierte que en el memorial del recurso objeto de examen, alega que interpone recurso
- No obstante a la argumentación genérica y redundante expuesta por la entidad recurrente, se puede
- Que la sentencia recurrida establece a través de las documentales adjuntadas por la demandante consistente
- En ese contexto, invoca el art
- En su petitorio solicita se case el fallo recurrido y se declare improbada la demanda,
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones genéricas acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- 3
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
