Auto Supremo AS/0090/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2019

Fecha: 08-Abr-2019

En ese contexto, invoca el art


En ese contexto, invoca el art. 13.I de la CPE que establece: “Los derechos reconocidos por esta constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.” 14.I que señala: ”Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta constitución, sin distinción alguna.” Asimismo señala que la UAB es una institución pública que está regida por la Ley 1178 (SAFCO) que establece en su art. 1.c) “lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados sino también de la forma y resultado de su aplicación.” También describe los arts. 28, 31, 1, 10. a) b), Los arts. 5.c), 54.a) b) c) d) e) del D.S. 0181 de las Normas Básica de Administración de Bienes y Servicios, estableciendo que de la revisión y evaluación de la documentación respaldatoria tanto de cargo como de descargo en la sentencia se llegó a evidenciar que las facturas emitidas y sustentadas con las órdenes de compras y solicitudes de las distintas unidades de la UAB asciende a Bs. 187.100,60