En el marco legal expuesto, en el caso concreto, de la revisión de obrados se
En el marco legal expuesto, en el caso concreto, de la revisión de obrados se tiene que la Sra. María Teresa Moor Tilgener –recurrente- fue legalmente notificada con la Sentencia 05/2017 de 24 de mayo, cursante de fs. 457 a 466 y vta., el día lunes 29 de mayo de 2017, computándose el plazo de los 10 días hábiles -determinados por el art. 273 del CPC- a partir del 30 de mayo del mismo año, que se cumplió el día lunes 12 de junio de 2017, sin embargo el recurso de casación fue presentado recién el día martes 13 de junio de 2017, según consta en el timbre electrónico de fs. 479, datos que nos permiten verificar que el recurso fue presentado, fuera del plazo legal, después de transcurridos once días, incumplimiento de la parte demandada que debió merecer la negativa de concesión del recurso de casación, erróneamente conferido por el Tribunal de Apelación, siendo por tanto manifiestamente improcedente el recurso de casación por extemporáneo, en virtud de lo dispuesto por el num. 1 del parágrafo I del art. 220 del Código Procesal Civil, habiendo incurrido el Tribunal de Alzada, en inobservancia del num. 1 del parágrafo II del art. 274 del mismo cuerpo legal
- CONSIDERANDO I
- La referida sentencia, motivó a interponer los recursos de casación tanto a la demandante María
- Señala que en virtud a los arts
- Expone los antecedentes de su demanda, recapitulando que pidió el pago de lo adeudado más
- Al respecto, señala que en la parte enunciativa y considerativa de la Sentencia 05/2017, claramente
- Aduce que la sentencia objeto del presente recurso en su parte enunciativa, considerativa y conclusiva
- Cita doctrina y jurisprudencia, inherente al principio de congruencia como deber de motivación en toda
- Asimismo, manifiesta que se sanciona la transgresión de la congruencia porque constituye una garantía para
- PETITORIO: Solicita se case en parte la sentencia recurrida en lo referente a la omisión
- I
- Al amparo del art
- 1
- 2
- En lo concerniente al D
- Mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- En este contexto, con relación a los plazos procesales, el art
- II
- III
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- De lo expuesto es pertinente señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales
- En el marco legal expuesto, en el caso concreto, de la revisión de obrados se
- Que, de la compulsa de los antecedentes del caso de autos y de la normativa
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados minuciosamente los antecedentes procesales, corresponde resolver
- Se advierte que en el memorial del recurso objeto de examen, alega que interpone recurso
- No obstante a la argumentación genérica y redundante expuesta por la entidad recurrente, se puede
- Que la sentencia recurrida establece a través de las documentales adjuntadas por la demandante consistente
- En ese contexto, invoca el art
- En su petitorio solicita se case el fallo recurrido y se declare improbada la demanda,
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones genéricas acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- 3
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
