Señala que en virtud a los arts
Señala que en virtud a los arts. 270.I, 271.I, 273 y 274.I de la Ley 439, interpone recurso de casación contra la parte resolutiva de la Sentencia 05/2017 de 24 de mayo de 2017, por ser infrapetita, por falta de motivación, por carecer de congruencia por lo que pide una sentencia justa en conformidad a los siguientes argumentos:
1.- Infracción y violación de las leyes. Aduce que los Sres. Vocales al dictar el fallo recurrido, violaron e infringieron el art. 213.I y II.4) de la Ley 439, ya que la sentencia dictada por ellos no recae sobre las cosas litigadas en la manera que han sido demandadas, pues la parte resolutiva omite decisiones claras y precisas respecto a los daños y perjuicios demandados como el informe de auditoría de fs. 394, emitido por la auditora del poder judicial, el cual expresamente cita los arts. 13.I, 14.I de la Carta Magna, 1.c), 28, 31 de la Ley 1178, en relación a la determinación de los daños y perjuicios enuncia los arts. 291, 295, 302, 03, 310, 316, 317, 1465, 1467, 1468 y 1469 del Código Civil, así como lo establecido en el Código de Comercio arts. 786, 339, 347, 984
1.- Infracción y violación de las leyes. Aduce que los Sres. Vocales al dictar el fallo recurrido, violaron e infringieron el art. 213.I y II.4) de la Ley 439, ya que la sentencia dictada por ellos no recae sobre las cosas litigadas en la manera que han sido demandadas, pues la parte resolutiva omite decisiones claras y precisas respecto a los daños y perjuicios demandados como el informe de auditoría de fs. 394, emitido por la auditora del poder judicial, el cual expresamente cita los arts. 13.I, 14.I de la Carta Magna, 1.c), 28, 31 de la Ley 1178, en relación a la determinación de los daños y perjuicios enuncia los arts. 291, 295, 302, 03, 310, 316, 317, 1465, 1467, 1468 y 1469 del Código Civil, así como lo establecido en el Código de Comercio arts. 786, 339, 347, 984
- CONSIDERANDO I
- La referida sentencia, motivó a interponer los recursos de casación tanto a la demandante María
- Señala que en virtud a los arts
- Expone los antecedentes de su demanda, recapitulando que pidió el pago de lo adeudado más
- Al respecto, señala que en la parte enunciativa y considerativa de la Sentencia 05/2017, claramente
- Aduce que la sentencia objeto del presente recurso en su parte enunciativa, considerativa y conclusiva
- Cita doctrina y jurisprudencia, inherente al principio de congruencia como deber de motivación en toda
- Asimismo, manifiesta que se sanciona la transgresión de la congruencia porque constituye una garantía para
- PETITORIO: Solicita se case en parte la sentencia recurrida en lo referente a la omisión
- I
- Al amparo del art
- 1
- 2
- En lo concerniente al D
- Mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- En este contexto, con relación a los plazos procesales, el art
- II
- III
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- De lo expuesto es pertinente señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales
- En el marco legal expuesto, en el caso concreto, de la revisión de obrados se
- Que, de la compulsa de los antecedentes del caso de autos y de la normativa
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados minuciosamente los antecedentes procesales, corresponde resolver
- Se advierte que en el memorial del recurso objeto de examen, alega que interpone recurso
- No obstante a la argumentación genérica y redundante expuesta por la entidad recurrente, se puede
- Que la sentencia recurrida establece a través de las documentales adjuntadas por la demandante consistente
- En ese contexto, invoca el art
- En su petitorio solicita se case el fallo recurrido y se declare improbada la demanda,
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones genéricas acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- 3
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
