Con este antecedente, de la superficie y porcentaje del predio del contribuyente, y de la
Con este antecedente, de la superficie y porcentaje del predio del contribuyente, y de la revisión del Auto de Vista confrontado con la resolución determinativa judicializada, se evidencia que la Administración Tributaria Municipal de La Paz, no tuvo el cuidado de establecer sobre base cierta la cantidad de superficie que le correspondía al contribuyente, no obstante de conocer la documentación del derecho propietario de éste, por lo que evidentemente se desconoció lo establecido por el art. 54 de la Ley Nº 843, acerca de la base imponible, constituida por el avalúo fiscal establecido en cada jurisdicción municipal en aplicación de las normas catastrales y técnico-tributarias urbanas y rurales emitidas por el Poder Ejecutivo
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