Presentado el proceso contencioso tributario por el contribuyente Eduardo Escobari Durán, el Juez Cuarto de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 178/2019
Sucre, 3 de abril de 2019
Expediente: 091/2018
Demandante: Eduardo Escobari Durán
Demandado: Dirección de Recaudación del G.A.M. de la Paz
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito: La Paz
Relatora: Magistrada María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fondo de fs. 155 a 159, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Ramón Elias Segundo Servia Oviedo, contra el Auto de Vista Nº 54/17 SSA-I de 24 de febrero, cursante de fs. 130 a 131, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Eduardo Julio Escobar Durán contra la entidad recurrente, la contestación al recurso de fs.162 a 163, Auto N° 24/2017 SSA-I de 30 de octubre cursante a fs. 179 por el que se concede el recurso; Auto de 9 de marzo de 2018 de fs. 187 por el que se admite el mismo; los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia C.T. Nº 001/2015 de 25 de febrero.
Presentado el proceso contencioso tributario por el contribuyente Eduardo Escobari Durán, el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia C.T. Nº 001/2015 de 25 de febrero de 2015, cursante de fs. 58 a 64, que falla declarando PROBADA la demanda contenciosa tributaria interpuesta, declarando nula y sin valor legal la Resolución Determinativa Nº 792, dictada por la Unidad Especial de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, por ausencia de los requisitos indispensables en la indicada resolución
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 178/2019
Sucre, 3 de abril de 2019
Expediente: 091/2018
Demandante: Eduardo Escobari Durán
Demandado: Dirección de Recaudación del G.A.M. de la Paz
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito: La Paz
Relatora: Magistrada María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fondo de fs. 155 a 159, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Ramón Elias Segundo Servia Oviedo, contra el Auto de Vista Nº 54/17 SSA-I de 24 de febrero, cursante de fs. 130 a 131, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Eduardo Julio Escobar Durán contra la entidad recurrente, la contestación al recurso de fs.162 a 163, Auto N° 24/2017 SSA-I de 30 de octubre cursante a fs. 179 por el que se concede el recurso; Auto de 9 de marzo de 2018 de fs. 187 por el que se admite el mismo; los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia C.T. Nº 001/2015 de 25 de febrero.
Presentado el proceso contencioso tributario por el contribuyente Eduardo Escobari Durán, el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia C.T. Nº 001/2015 de 25 de febrero de 2015, cursante de fs. 58 a 64, que falla declarando PROBADA la demanda contenciosa tributaria interpuesta, declarando nula y sin valor legal la Resolución Determinativa Nº 792, dictada por la Unidad Especial de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, por ausencia de los requisitos indispensables en la indicada resolución
- Presentado el proceso contencioso tributario por el contribuyente Eduardo Escobari Durán, el Juez Cuarto de
- Auto de Vista Nº 54/17 SSA-I de 24 de febrero
- La entidad demandada presentó recurso de apelación de fs
- Casación en el fondo
- Casación por la existencia de error de hecho en la apreciación de la prueba
- La entidad demandada refiere que el Auto de Vista recurrido establece que el ente regulador
- El Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles correspondientes a las gestiones 2002 y 2003,
- Respecto al sujeto pasivo, el art
- También el Tribunal de Alzada, obvia emitir pronunciamiento sobre las construcciones en el terreno, puesto
- Finalmente, se estableció la deuda tributaria de las gestiones 2002 y 2003 en base a
- En tal sentido peticiona se admita el recurso y se case el Auto de
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- Del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
- Finalmente a fs
- Con este antecedente, de la superficie y porcentaje del predio del contribuyente, y de la
- Si bien, la entidad recurrente afirma reiteradamente que se habría consignado solo el 50% de
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
