Respecto al sujeto pasivo, el art
Respecto al sujeto pasivo, el art. 52 refiere: “Son sujetos pasivos de este impuesto las personas jurídicas o naturales y las sucesiones indivisas, propietarias de cualquier tipo de inmuebles, incluidas tierras rurales obtenidas por títulos ejecutoriales de Reforma Agraria, dotación, consolidación, adjudicación y por compra o por cualquier otra forma de adquisición. Los copropietarios de inmuebles colectivos de uso común o proindivisos serán responsables del tributo por la parte en prorrata que les correspondiese”. Lo cual muestra que desde la ley que constituye o crea este impuesto, en los casos de constituirse una obligación sobre un bien inmueble no dividido, proindiviso, los propietarios deben cumplir con la obligación a prorrata. Es decir, sólo la parte que les correspondiese, o sea para el caso el 50% de acciones y derechos sin que involucre que la liquidación del tributo se la efectúe sobre el 50% del terreno como pretende el Auto de Vista, puesto que se trata de una propiedad que no puede ser dividida
- Presentado el proceso contencioso tributario por el contribuyente Eduardo Escobari Durán, el Juez Cuarto de
- Auto de Vista Nº 54/17 SSA-I de 24 de febrero
- La entidad demandada presentó recurso de apelación de fs
- Casación en el fondo
- Casación por la existencia de error de hecho en la apreciación de la prueba
- La entidad demandada refiere que el Auto de Vista recurrido establece que el ente regulador
- El Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles correspondientes a las gestiones 2002 y 2003,
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- También el Tribunal de Alzada, obvia emitir pronunciamiento sobre las construcciones en el terreno, puesto
- Finalmente, se estableció la deuda tributaria de las gestiones 2002 y 2003 en base a
- En tal sentido peticiona se admita el recurso y se case el Auto de
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- Del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
- Finalmente a fs
- Con este antecedente, de la superficie y porcentaje del predio del contribuyente, y de la
- Si bien, la entidad recurrente afirma reiteradamente que se habría consignado solo el 50% de
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
