Auto Supremo AS/0178/2019-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2019-CT

Fecha: 03-Abr-2019

Respecto al sujeto pasivo, el art

Respecto al sujeto pasivo, el art. 52 refiere: “Son sujetos pasivos de este impuesto las personas jurídicas o naturales y las sucesiones indivisas, propietarias de cualquier tipo de inmuebles, incluidas tierras rurales obtenidas por títulos ejecutoriales de Reforma Agraria, dotación, consolidación, adjudicación y por compra o por cualquier otra forma de adquisición. Los copropietarios de inmuebles colectivos de uso común o proindivisos serán responsables del tributo por la parte en prorrata que les correspondiese”. Lo cual muestra que desde la ley que constituye o crea este impuesto, en los casos de constituirse una obligación sobre un bien inmueble no dividido, proindiviso, los propietarios deben cumplir con la obligación a prorrata. Es decir, sólo la parte que les correspondiese, o sea para el caso el 50% de acciones y derechos sin que involucre que la liquidación del tributo se la efectúe sobre el 50% del terreno como pretende el Auto de Vista, puesto que se trata de una propiedad que no puede ser dividida