Del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
En cuanto al debido proceso, consagrado por el art. 115.II de la CPE, constituye una garantía constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos que rigen un proceso judicial, administrativo o corporativo, vinculados a todas las formas propias del mismo y a las leyes preexistentes, para materializar la justicia con base en la igualdad de condiciones de los sujetos intervinientes, de conformidad con el art. 119.I de la Ley Fundamental; el debido proceso tiene dos perspectivas; de un lado, se trata de un derecho en sí reconocido a todo ser humano; y de otro, es una garantía jurisdiccional a favor de toda persona para asegurar el ejercicio de sus derechos en las instancias administrativas, jurisdiccionales o jurisdicciones especiales; con sus elementos configurativos defensa, y motivación y fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas; por su parte el art. 211.I de Título V de la Ley Nº 2492, expresa que las resoluciones se dictarán en forma escrita y contendrán su fundamentación, lugar y fecha de su emisión, firma de la autoridad que la pronuncia y la decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas.
IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes del proceso, en relación a los puntos identificados por el recurrente, se tiene en referencia a que no se habría consignado sólo el 50% de la superficie del contribuyente, no siendo factible la división del predio por ser indivisa conforme al art. 52 de la Ley Nº 843:
El art. 66 de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano, faculta a la Administración Tributaria, entre otras a controlar, comprobar, verificar, fiscalizar e investigar, los adeudos tributarios, norma aplicable a la Administración Tributaria Municipal, cuyo objeto final es la determinación de los tributos para su correspondiente cobro.
A su vez el art. 104 de este mismo cuerpo legal señala, que sólo en casos en que la Administración, además de ejercer su facultad de control, verificación e investigación efectúe un proceso de fiscalización, el procedimiento se iniciará con Orden de Fiscalización emitida por autoridad competente de la Administración Tributaria, estableciéndose su alcance, tributos y periodos a ser fiscalizados, la identificación del sujeto pasivo, objeto de la misma, funcionarios actuantes, aspectos esenciales que están reglamentados por el DS. Nº 27310 en su art. 31 como requisitos para el inició de los procedimientos de determinación total o parcial
IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes del proceso, en relación a los puntos identificados por el recurrente, se tiene en referencia a que no se habría consignado sólo el 50% de la superficie del contribuyente, no siendo factible la división del predio por ser indivisa conforme al art. 52 de la Ley Nº 843:
El art. 66 de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano, faculta a la Administración Tributaria, entre otras a controlar, comprobar, verificar, fiscalizar e investigar, los adeudos tributarios, norma aplicable a la Administración Tributaria Municipal, cuyo objeto final es la determinación de los tributos para su correspondiente cobro.
A su vez el art. 104 de este mismo cuerpo legal señala, que sólo en casos en que la Administración, además de ejercer su facultad de control, verificación e investigación efectúe un proceso de fiscalización, el procedimiento se iniciará con Orden de Fiscalización emitida por autoridad competente de la Administración Tributaria, estableciéndose su alcance, tributos y periodos a ser fiscalizados, la identificación del sujeto pasivo, objeto de la misma, funcionarios actuantes, aspectos esenciales que están reglamentados por el DS. Nº 27310 en su art. 31 como requisitos para el inició de los procedimientos de determinación total o parcial
- Presentado el proceso contencioso tributario por el contribuyente Eduardo Escobari Durán, el Juez Cuarto de
- Auto de Vista Nº 54/17 SSA-I de 24 de febrero
- La entidad demandada presentó recurso de apelación de fs
- Casación en el fondo
- Casación por la existencia de error de hecho en la apreciación de la prueba
- La entidad demandada refiere que el Auto de Vista recurrido establece que el ente regulador
- El Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles correspondientes a las gestiones 2002 y 2003,
- Respecto al sujeto pasivo, el art
- También el Tribunal de Alzada, obvia emitir pronunciamiento sobre las construcciones en el terreno, puesto
- Finalmente, se estableció la deuda tributaria de las gestiones 2002 y 2003 en base a
- En tal sentido peticiona se admita el recurso y se case el Auto de
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- Del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
- Finalmente a fs
- Con este antecedente, de la superficie y porcentaje del predio del contribuyente, y de la
- Si bien, la entidad recurrente afirma reiteradamente que se habría consignado solo el 50% de
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
