Auto Supremo AS/0178/2019-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2019-CT

Fecha: 03-Abr-2019

Del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes

En cuanto al debido proceso, consagrado por el art. 115.II de la CPE, constituye una garantía constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos que rigen un proceso judicial, administrativo o corporativo, vinculados a todas las formas propias del mismo y a las leyes preexistentes, para materializar la justicia con base en la igualdad de condiciones de los sujetos intervinientes, de conformidad con el art. 119.I de la Ley Fundamental; el debido proceso tiene dos perspectivas; de un lado, se trata de un derecho en sí reconocido a todo ser humano; y de otro, es una garantía jurisdiccional a favor de toda persona para asegurar el ejercicio de sus derechos en las instancias administrativas, jurisdiccionales o jurisdicciones especiales; con sus elementos configurativos defensa, y motivación y fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas; por su parte el art. 211.I de Título V de la Ley Nº 2492, expresa que las resoluciones se dictarán en forma escrita y contendrán su fundamentación, lugar y fecha de su emisión, firma de la autoridad que la pronuncia y la decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas.
IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes del proceso, en relación a los puntos identificados por el recurrente, se tiene en referencia a que no se habría consignado sólo el 50% de la superficie del contribuyente, no siendo factible la división del predio por ser indivisa conforme al art. 52 de la Ley Nº 843:

El art. 66 de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano, faculta a la Administración Tributaria, entre otras a controlar, comprobar, verificar, fiscalizar e investigar, los adeudos tributarios, norma aplicable a la Administración Tributaria Municipal, cuyo objeto final es la determinación de los tributos para su correspondiente cobro.
A su vez el art. 104 de este mismo cuerpo legal señala, que sólo en casos en que la Administración, además de ejercer su facultad de control, verificación e investigación efectúe un proceso de fiscalización, el procedimiento se iniciará con Orden de Fiscalización emitida por autoridad competente de la Administración Tributaria, estableciéndose su alcance, tributos y periodos a ser fiscalizados, la identificación del sujeto pasivo, objeto de la misma, funcionarios actuantes, aspectos esenciales que están reglamentados por el DS. Nº 27310 en su art. 31 como requisitos para el inició de los procedimientos de determinación total o parcial