La entidad demandada refiere que el Auto de Vista recurrido establece que el ente regulador
La entidad demandada refiere que el Auto de Vista recurrido establece que el ente regulador a tiempo de haber iniciado la orden de verificación hasta la emisión de la Resolución Determinativa Nº 792/2009 de 29 de junio de 2009 ha incurrido en una serie de contradicciones e interpretaciones de los informes emitidos respecto a la superficie del inmueble de propiedad del contribuyente, aclarando al respecto que de la revisión del Informe Final DEF/UER/AF/Nº 2920/2009 de 22 de junio y como en la Resolución Determinativa Nº 792 de 29 de junio de 2009, se consideraron los cargos y en análisis de la documentación presentada se tomó en cuenta la cuota o parte que corresponde al 50%, por lo que no existirá contradicción alguna ni en los informes ni en la Resolución Determinativa. Sin embargo, el Auto de Vista refirió que existió contradicción porque simplemente se limitó a considerar la superficie del inmueble sin efectuar un análisis integral de los actos administrativos en su real dimensión puesto que si bien se consigna la totalidad de la superficie, ello no implica que el adeudo determinado corresponde a la totalidad del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, por el contrario la Administración Tributaria a través del Registro Único (RUAT-NET INMUEBLES) registra los datos técnicos del terreno y construcciones de forma conjunta, teniendo una base imponible del 100% y posteriormente se aplica el porcentaje de participación que corresponde a cada accionista, extremo no valorado por el Auto de Vista recurrido, ya que ni menciona el informe técnico ni los extremos señalados en la misma
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