Finalmente a fs
A su vez el art. 99 de la Ley 2492, establece que en su parágrafo II los requisitos mínimos que debe contener una resolución determinativa siendo éstos: las especificaciones sobre la deuda tributaria, los fundamentos de hecho y de derecho, la calificación de la conducta y la sanción en el caso de contravenciones. La ausencia de cualquiera de los requisitos viciará de nulidad la resolución determinativa en concordancia con el art. 19 del DS. Nº 27310.
Para el caso, el ente tributario municipal inició la Orden de Fiscalización Nº 1041/2008 de 18 de diciembre de 2010, sobre el inmueble Nº 123505 ubicado en calle Capitán Ravelo Nº 2023 de la Zona de Sopocachi Bajo, al que el contribuyente o sujeto pasivo presentó como prueba el Testimonio Nº 106/90 de la Escritura Pública de Minuta de Transferencia de bien inmueble que realizó el Sr. Hugo Pacheco Quevedo a Eduardo Julio Escobari Durán, enajenación perpetua de la totalidad de las acciones y derechos que le corresponde a favor del comprador en lo que se refiere al 50% de las acciones y derechos conforme la cláusula 4ª, de dicho testimonio, cursante de fs. 4 a 6 de obrados. Aclarando que el otro 50% corresponden al señor Jaime Pacheco Quevedo, y que tal documento de propiedad habría sido presentado en la Dirección de Catastro Urbano Municipal de la H.A.M., en la oficina de Registro de Propiedad con el
sello de cambio de nombre de fecha 6 de junio de 1997, conforme sale a fs. 6 vta. Por otro lado a fs. 7 consta el Certificado de Registro de la Propiedad Inmueble en Folio Real 2.01.0.99.0028800, Nº 4204611, que refiere como superficie la cantidad de 650 m2.
Finalmente a fs. 30 de obrados, cursa Certificación de Registro Catastral Nº 1721/97 de 5 de junio de 1997, que da constancia que la propiedad está inscrita en el Distrito 022, Manzano Nº 0015, Predio 0015, registrada a nombre de Carmen Durán de Escobari con una participación en la propiedad del 50% y de Eduardo Julio Escobari Durán con una participación en la propiedad de también el 50%. Consignado como superficie del terreno según levantamiento 1.386.87 m2 y según la superficie de las edificaciones 1.347.90, pero sin dato de la superficie legal del terreno
Para el caso, el ente tributario municipal inició la Orden de Fiscalización Nº 1041/2008 de 18 de diciembre de 2010, sobre el inmueble Nº 123505 ubicado en calle Capitán Ravelo Nº 2023 de la Zona de Sopocachi Bajo, al que el contribuyente o sujeto pasivo presentó como prueba el Testimonio Nº 106/90 de la Escritura Pública de Minuta de Transferencia de bien inmueble que realizó el Sr. Hugo Pacheco Quevedo a Eduardo Julio Escobari Durán, enajenación perpetua de la totalidad de las acciones y derechos que le corresponde a favor del comprador en lo que se refiere al 50% de las acciones y derechos conforme la cláusula 4ª, de dicho testimonio, cursante de fs. 4 a 6 de obrados. Aclarando que el otro 50% corresponden al señor Jaime Pacheco Quevedo, y que tal documento de propiedad habría sido presentado en la Dirección de Catastro Urbano Municipal de la H.A.M., en la oficina de Registro de Propiedad con el
sello de cambio de nombre de fecha 6 de junio de 1997, conforme sale a fs. 6 vta. Por otro lado a fs. 7 consta el Certificado de Registro de la Propiedad Inmueble en Folio Real 2.01.0.99.0028800, Nº 4204611, que refiere como superficie la cantidad de 650 m2.
Finalmente a fs. 30 de obrados, cursa Certificación de Registro Catastral Nº 1721/97 de 5 de junio de 1997, que da constancia que la propiedad está inscrita en el Distrito 022, Manzano Nº 0015, Predio 0015, registrada a nombre de Carmen Durán de Escobari con una participación en la propiedad del 50% y de Eduardo Julio Escobari Durán con una participación en la propiedad de también el 50%. Consignado como superficie del terreno según levantamiento 1.386.87 m2 y según la superficie de las edificaciones 1.347.90, pero sin dato de la superficie legal del terreno
- Presentado el proceso contencioso tributario por el contribuyente Eduardo Escobari Durán, el Juez Cuarto de
- Auto de Vista Nº 54/17 SSA-I de 24 de febrero
- La entidad demandada presentó recurso de apelación de fs
- Casación en el fondo
- Casación por la existencia de error de hecho en la apreciación de la prueba
- La entidad demandada refiere que el Auto de Vista recurrido establece que el ente regulador
- El Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles correspondientes a las gestiones 2002 y 2003,
- Respecto al sujeto pasivo, el art
- También el Tribunal de Alzada, obvia emitir pronunciamiento sobre las construcciones en el terreno, puesto
- Finalmente, se estableció la deuda tributaria de las gestiones 2002 y 2003 en base a
- En tal sentido peticiona se admita el recurso y se case el Auto de
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- Del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
- Finalmente a fs
- Con este antecedente, de la superficie y porcentaje del predio del contribuyente, y de la
- Si bien, la entidad recurrente afirma reiteradamente que se habría consignado solo el 50% de
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
