Si bien, la entidad recurrente afirma reiteradamente que se habría consignado solo el 50% de
Si bien, la entidad recurrente afirma reiteradamente que se habría consignado solo el 50% de la superficie del contribuyente, no siendo factible la división del predio por ser indivisa conforme al art. 52 de la Ley Nº 843; empero, la realidad demuestra que en la resolución determinativa, se hace el cálculo sobre una extensión de 1174.1 m2, totalmente diferente a la de 1.386.87 m2 como superficie según levantamiento o a la de 1347.9 m2 según, edificaciones o peor aún en base a los 650 m2 según folio real, además que la merituada resolución determinativa no aclara ni distingue cual el 50% que no se estaría cobrando, haciendo en los hechos un cálculo sobre el 100% de la superficie inapropiadamente establecida sin base técnica conocida o explicada por el ente recaudador municipal
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
