También el Tribunal de Alzada, obvia emitir pronunciamiento sobre las construcciones en el terreno, puesto
También el Tribunal de Alzada, obvia emitir pronunciamiento sobre las construcciones en el terreno, puesto que la resolución determinativa al igual que la superficie, consigna la totalidad de las construcciones, cuya división matemática para su asignación en porcentajes presenta mayores dificultades por ser un bien inmueble que no puede ser dividido, razón por la cual ambos datos técnicos, tanto la superficie como las construcciones, son consideradas en su totalidad para que, una vez obtenida la base imponible se efectúe la división de acuerdo al porcentaje en acciones y derechos. Por ello, para la determinación del adeudo tributario se consigna la totalidad de la superficie y de las construcciones obteniéndose el 100% de la base imponible y ésta es dividida en prorrata de acuerdo al porcentaje de acciones y derechos conforme lo establece el art. 52 de la Ley Nº 843
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