Bajo ese marco jurídico, el Tribunal de alzada concluyó que en el caso presente, de
Bajo ese marco jurídico, el Tribunal de alzada concluyó que en el caso presente, de acuerdo a la revisión de la prueba cursante de fs. 14 a 59 -misma que la entidad recurrente señala como no valorada-, evidenció que se suscribieron contratos a plazo fijo desde la gestión 2003 hasta el 2009, infiriendo que la actora trabajó en la entidad demandada sujeta a contrato a plazo fijo por mas de dos veces, y que el tercero se convirtió en uno de plazo indefinido, consiguientemente continuo e ininterrumpido, y que el empleador, sólo pretendía camuflar un contrato de tipo permanente, en varios temporales; concluyendo que por esos motivos, la actora se hacía acreedora de todos los beneficios sociales establecidos por ley; fundamentos en base a los cuales, estableció la ausencia de error por parte del Juez a quo, al determinar que los contratos suscritos se convirtieron en indefinidos, ratificando el pago de indemnización, desahucio, vacación, bono de antigüedad por todo el tiempo trabajado, conforme se determinó en Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- La entidad recurrente, por intermedio de su representante legal, manifiesta que
- En base a lo expuesto, concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- i) En el primer punto, la parte recurrente acusa que los de instancia no efectuaron
- Al respecto, de la lectura del Auto de Vista recurrido, se observa que este fijó
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- Ahora bien, la determinación del tipo de relación jurídica que se configura entre las partes
- Al respecto, el art
- De todo lo expresado y lo alegado por la parte recurrente, se concluye entonces que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
