POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184.1 de la CPE y 42.I numeral 1 de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 226 a 227, interpuesto por la Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, por intermedio de su representante legal Luis Alfonso Via Reque contra el Auto de Vista 021/2017 de 19 de abril, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba. Con costas y costos. Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000.- (mil bolivianos 00/1000) que mandará a pagar el Tribunal ad quem
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- La entidad recurrente, por intermedio de su representante legal, manifiesta que
- En base a lo expuesto, concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- i) En el primer punto, la parte recurrente acusa que los de instancia no efectuaron
- Al respecto, de la lectura del Auto de Vista recurrido, se observa que este fijó
- Bajo ese marco jurídico, el Tribunal de alzada concluyó que en el caso presente, de
- Ahora bien, la determinación del tipo de relación jurídica que se configura entre las partes
- Al respecto, el art
- De todo lo expresado y lo alegado por la parte recurrente, se concluye entonces que
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
