Auto Supremo AS/0179/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2019

Fecha: 03-Abr-2019

La entidad recurrente, por intermedio de su representante legal, manifiesta que

Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la institución demandada, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 021/2017 de 19 de abril, que confirmó la Sentencia apelada, con costas.
Argumentos del recurso de casación
La entidad recurrente, por intermedio de su representante legal, manifiesta que:
a) El Auto de Vista impugnado, incurre en los mismos errores en los que incidió el Juez de primera instancia, toda vez que no efectuó una valoración objetiva de las normas laborales y los actuados del proceso, puesto que: 1) No obstante lo previsto por el art. 202 inc. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), en el caso presente, se demostró la inexistencia de relación laboral entre las partes procesales, que no mereció análisis y evaluación por parte del Juez de la causa y del Tribunal de alzada; 2) Las pruebas literales de descargo de fs. 14 a 59, no fueron valoradas ni analizadas para pronunciar el fallo recurrido, siendo que ellas acreditan que la demandante no fue trabajadora de la Universidad Católica Boliviana regional Cochabamba, por lo tanto no se cumplieron las características esenciales de una relación laboral; 3) Incurre en error de hecho al aplicar de manera equivocada el art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT), pues no tomó cuenta que los contratos a plazo fijo tienen vencimientos definidos y entre unos y otros existe interrupción, y en ninguno de los casos, vencido el plazo la actora continuó sirviendo en la institución; 4) En el supuesto caso de considerar los contratos de servicio como contratos de trabajo, estos tenían plazo fijo, y la documentación adjunta acredita que las labores que cumplía la demandante, no eran permanentes, por lo que no corresponde el pago de desahucio, ya que no existió despido intempestivo; y, 5) No existía antigüedad para el pago de indemnización y vacaciones, pues aunque se trate de una relación laboral, esta no fue continua.
b) La norma laboral vigente y la línea jurisprudencial, establecen que los contratos de prestación de servicios profesionales no son ilegales, ya que estos reflejan la verdadera relación contractual que se tuvo con la demandante y demuestra que no hubo relación de dependencia, por lo que no es viable la aplicación del art. 5 del DS Nº 28699, pues los contratos civiles suscritos con la aludida, no encubren ningún tipo de relación laboral. Al respecto cita la SC 0351/2003-R de 24 de marzo