i) En el primer punto, la parte recurrente acusa que los de instancia no efectuaron
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICADOS AL CASO CONCRETO
En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal, señalando que:
i) En el primer punto, la parte recurrente acusa que los de instancia no efectuaron una valoración objetiva de las normas laborales y los actuados del proceso, pues afirma haber demostrado la inexistencia de relación laboral entre ambas partes, que no mereció análisis y evaluación; por otro lado, que no valoró las pruebas literales de descargo, siendo que ellas acreditan que la demandante no fue trabajadora de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, y no se cumplieron las características esenciales de una relación laboral, aplicando de manera equivocada el art. 21 de LGT, toda vez que los contratos suscritos con la demandante, tienen plazos de vencimiento definidos y existe interrupción entre unos y otros, y en ninguno de los casos, vencido el plazo, la demandante continuó sirviendo a la institución; además que, aún en el caso de considerar los contratos de servicio como de trabajo, estos tenían plazo fijo, pues la documentación presentada acredita que las labores que cumplía no eran permanentes, razón por la que no correspondía el pago de desahucio pues no existió despido intempestivo, ni contaba con antigüedad que de lugar al pago de indemnización y vacaciones, y aunque se tratare de una relación laboral, esta no fue continua
En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal, señalando que:
i) En el primer punto, la parte recurrente acusa que los de instancia no efectuaron una valoración objetiva de las normas laborales y los actuados del proceso, pues afirma haber demostrado la inexistencia de relación laboral entre ambas partes, que no mereció análisis y evaluación; por otro lado, que no valoró las pruebas literales de descargo, siendo que ellas acreditan que la demandante no fue trabajadora de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, y no se cumplieron las características esenciales de una relación laboral, aplicando de manera equivocada el art. 21 de LGT, toda vez que los contratos suscritos con la demandante, tienen plazos de vencimiento definidos y existe interrupción entre unos y otros, y en ninguno de los casos, vencido el plazo, la demandante continuó sirviendo a la institución; además que, aún en el caso de considerar los contratos de servicio como de trabajo, estos tenían plazo fijo, pues la documentación presentada acredita que las labores que cumplía no eran permanentes, razón por la que no correspondía el pago de desahucio pues no existió despido intempestivo, ni contaba con antigüedad que de lugar al pago de indemnización y vacaciones, y aunque se tratare de una relación laboral, esta no fue continua
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
