Auto Supremo AS/0179/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2019

Fecha: 03-Abr-2019

VISTOS: El recurso de casación de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 179
Sucre, 3 de abril de 2019

Expediente: 117/2018
Demandante: Patricia Elizabeth Aguirre Castro
Demandado: Universidad Católica Boliviana San Pablo
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 226 a 227, interpuesto por la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” regional Cochabamba, por intermedio de su representante legal Luis Alfonso Via Reque, impugnando el Auto de Vista Nº 021/2017 de 19 de abril, cursante de fs. 208 a 210 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Patricia Elizabeth Aguirre Castro contra la institución académica recurrente; el Auto de fs. 231 que concedió el recurso de casación; el Auto de 23 de marzo de 2018 de fs. 237 y vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo del departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 3 de diciembre de 2013, cursante de fs. 136 a 141 vta., que declaró probada en parte la demanda de fs. 1 a 3, aclarada a fs. 5, y probada en parte la excepción perentoria de prescripción de aguinaldos, vacaciones y primas por utilidades del periodo comprendido entre el año 2003 hasta parte de 2007, disponiendo en consecuencia que el Instituto Normal Superior Católico “SEDES SAPIENTIAE”, dependiente de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, a través de su representante, cancele a la demandante, la suma de Bs. 28.170,89 por concepto de indemnización, desahucio, bono de antigüedad, vacaciones, primas por utilidades, más la actualización y multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 mayo de 2006, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales