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2.- Se ha vulnerado el derecho a la defensa y el debido proceso por falta de valoración de la prueba de cargo, pues no se considera la cursante a fs. 12 y 13, en la cual se demuestra que el despido fue por consecuencia de la denuncia penal por el robo de un celular de propiedad la ahora actora, en cuanto se rompió la relación obrero patronal se inició el trámite para la reincorporación laboral, lo que implica que no existió abandono de la fuente laboral como se indica en la carta de fs. 50, por último expresa que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 14 de noviembre de 2012
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la demandante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la demandante Adelfa Alcira Tórrez García, representada por
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece
- 2
- 3
- 4
- Por lo tanto, pide anular o en su defecto casar el Auto de Vista recurrido
- Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, ejerce su derecho a contestar el
- -Derecho a la estabilidad laboral - estructura normativa en la legislación nacional
- En ese sentido el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- -De la valoración de la prueba
- Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, previamente a ingresar en un
- Entonces, se tiene que la demandante indica haber sido contratada de manera verbal en fecha
- Lo que debe considerarse es que los empleadores Cordich y Castedo, a pesar de ser
- 3, 4 y 5
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
