Por lo tanto, pide anular o en su defecto casar el Auto de Vista recurrido
5.- Se violenta el art. 4.I.b) del D.S. N° 28699 de 1 de mayo de 2006 al declarar como tiempo de duración de la relación laboral solamente 90 días, sin tomar en cuenta la contratación verbal de fecha 14 de noviembre de 2012 que se realizó con la esposa del empleador, para desempeñar funciones en la tienda “Marisol” y posteriormente se trasladó a la actora para trabajar en “Cuziortis S.R.L.” hasta fecha 1 de abril de 2013, por lo que el tiempo de trabajo fue de 4 meses y 17 días, existiendo continuidad entre una fuente laboral y la otra.
Por lo tanto, pide anular o en su defecto casar el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos, declarando probada la demanda y ordenando la reincorporación laboral de la actora al mismo cargo que ocupaba al momento del despido injustificado
Por lo tanto, pide anular o en su defecto casar el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos, declarando probada la demanda y ordenando la reincorporación laboral de la actora al mismo cargo que ocupaba al momento del despido injustificado
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la demandante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la demandante Adelfa Alcira Tórrez García, representada por
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece
- 2
- 3
- 4
- Por lo tanto, pide anular o en su defecto casar el Auto de Vista recurrido
- Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, ejerce su derecho a contestar el
- -Derecho a la estabilidad laboral - estructura normativa en la legislación nacional
- En ese sentido el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- -De la valoración de la prueba
- Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, previamente a ingresar en un
- Entonces, se tiene que la demandante indica haber sido contratada de manera verbal en fecha
- Lo que debe considerarse es que los empleadores Cordich y Castedo, a pesar de ser
- 3, 4 y 5
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
