Auto Supremo AS/0187/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art

Sin embargo, solamente a manera de aclaración, se debe comprender que el Juez de primera instancia no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las pruebas y es la Autoridad Jurisdiccional que presencia la producción de las pruebas de manera personal, por ende, la persona idónea para poder compulsar las mismas como un todo, generando convicción para arribar a un decisorio en el futuro, por lo que no resulta pertinente referirse solamente a una mala valoración probatoria, sino que es necesario que los recurrentes expliquen que normativa se vulnera con esa supuesta valoración equivocada y no realizar simplemente una interpretación antojadiza de acuerdo a la propia lógica, pues aparenta ser simplemente una queja o reclamo por desacuerdo con el decisorio judicial.
Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art. 220. II del Código de Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo