Auto Supremo AS/0187/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Entonces, se tiene que la demandante indica haber sido contratada de manera verbal en fecha

En el caso de autos, la discusión jurídica se centra en el cumplimiento del periodo laboral de prueba, establecido en el art. 13 de la Ley General del Trabajo, puesto que, conforme al art. 154 del CPT, los hechos que son notorios no requieren mayor prueba, como es el caso de la existencia de relación laboral entre las partes, la cual era de carácter indefinido, por lo tanto, a efectos de poder determinar si corresponde la reincorporación laboral de la demandante y la correcta o incorrecta valoración probatoria en instancias, se deberá determinar si el desarrollo de las actividades laborales superó los 90 días de prueba exigidos, pues basados en los argumentos casacionales expuestos por la recurrente, se demostró con claridad que el tiempo de trabajo superó este periodo de prueba.
Entonces, se tiene que la demandante indica haber sido contratada de manera verbal en fecha 14 de noviembre de 2012, para asumir funciones en la tienda “Marisol”, de propiedad de Claudia Cordich Rivera y posteriormente fue transferida para trabajar en la empresa “Cuziortis S.R.L.”, de propiedad del esposo de su empleadora, Alejandro Castedo Cuziortis, a partir de fecha 2 de enero de 2013, siendo despedida en fecha 1 de abril de 2013 por la administradora, por lo que en total trabajó por 4 meses y 17 días