3
3.- El Auto de Vista recurrido no resolvió algunos agravios que fueron denunciados en apelación; a) Desestima la inspección judicial indicando que no aportó ningún elemento de convicción, sin considerar la relación conyugal entre Claudia Cordich y Alejandro Castedo; b) Contradictoria valoración de la prueba cursante a fs. 79, que es el reporte del Registro Civil del Matrimonio entre Claudia Cordich y Alejandro Castedo, lo que demuestra que la relación laboral se inició el 14 de noviembre de 2012 con uno de los cónyuges y continuó con el otro, siendo de más de 90 días; c) No se valora las denuncias cursantes a fs. 80 y 81, realizadas por la demandante, con las cuales se acredita que el salario mensual era de bs. 1.600.-, más comisiones por ventas; d) Errónea valoración del contrato cursante de fs. 1 a 3
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la demandante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la demandante Adelfa Alcira Tórrez García, representada por
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece
- 2
- 3
- 4
- Por lo tanto, pide anular o en su defecto casar el Auto de Vista recurrido
- Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, ejerce su derecho a contestar el
- -Derecho a la estabilidad laboral - estructura normativa en la legislación nacional
- En ese sentido el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- -De la valoración de la prueba
- Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, previamente a ingresar en un
- Entonces, se tiene que la demandante indica haber sido contratada de manera verbal en fecha
- Lo que debe considerarse es que los empleadores Cordich y Castedo, a pesar de ser
- 3, 4 y 5
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
