3, 4 y 5
3, 4 y 5.- En base a lo expresado, las denuncias por la errónea valoración probatoria y determinación del salario, ya no tendrán relevancia jurídica por lo que no resulta necesario referirse a los mismos, pues al determinarse que no se han completado los 90 días laborales del periodo de prueba, se entiende que no le corresponde el pago de beneficios sociales, resultando innecesario calcular el salario indemnizable y la errónea valoración probatoria denunciada ya ha sido claramente explicada en el punto 2 del presente Auto Supremo, en el cual se determinó el cálculo del tiempo de trabajo desempeñado por la demandante
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la demandante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la demandante Adelfa Alcira Tórrez García, representada por
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece
- 2
- 3
- 4
- Por lo tanto, pide anular o en su defecto casar el Auto de Vista recurrido
- Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, ejerce su derecho a contestar el
- -Derecho a la estabilidad laboral - estructura normativa en la legislación nacional
- En ese sentido el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- -De la valoración de la prueba
- Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, previamente a ingresar en un
- Entonces, se tiene que la demandante indica haber sido contratada de manera verbal en fecha
- Lo que debe considerarse es que los empleadores Cordich y Castedo, a pesar de ser
- 3, 4 y 5
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
