VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 187
Sucre, 3 de Abril de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 108/2018
Demandante : Adelfa Alcira Tórrez García
Demandado : Empresa “CUZIORTIZ S.R.L.”
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 349 a 356 vta., interpuesto por Cristhian Yovanny Lipacho Fernández, en representación de Adelfa Alcira Tórrez García, impugnando el Auto de Vista Nº 170 de fecha 17 de noviembre de 2016 cursante de fs. 342 a 344, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reincorporación laboral, seguido por la recurrente contra la Empresa “CUZIORTIZ S.R.L.”, representada por Alejandro Castedo Cuziortiz; el Auto de fs. 364 que concede el recurso de casación; el Auto Supremo de fs. 374 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para la reincorporación laboral de la actora, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 81 de fecha 7 de marzo de 2016, cursante de fs. 300 a 302 vta., declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 187
Sucre, 3 de Abril de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 108/2018
Demandante : Adelfa Alcira Tórrez García
Demandado : Empresa “CUZIORTIZ S.R.L.”
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 349 a 356 vta., interpuesto por Cristhian Yovanny Lipacho Fernández, en representación de Adelfa Alcira Tórrez García, impugnando el Auto de Vista Nº 170 de fecha 17 de noviembre de 2016 cursante de fs. 342 a 344, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reincorporación laboral, seguido por la recurrente contra la Empresa “CUZIORTIZ S.R.L.”, representada por Alejandro Castedo Cuziortiz; el Auto de fs. 364 que concede el recurso de casación; el Auto Supremo de fs. 374 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para la reincorporación laboral de la actora, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 81 de fecha 7 de marzo de 2016, cursante de fs. 300 a 302 vta., declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la demandante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la demandante Adelfa Alcira Tórrez García, representada por
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece
- 2
- 3
- 4
- Por lo tanto, pide anular o en su defecto casar el Auto de Vista recurrido
- Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, ejerce su derecho a contestar el
- -Derecho a la estabilidad laboral - estructura normativa en la legislación nacional
- En ese sentido el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- -De la valoración de la prueba
- Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, previamente a ingresar en un
- Entonces, se tiene que la demandante indica haber sido contratada de manera verbal en fecha
- Lo que debe considerarse es que los empleadores Cordich y Castedo, a pesar de ser
- 3, 4 y 5
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
