Lo que debe considerarse es que los empleadores Cordich y Castedo, a pesar de ser
Lo que debe considerarse es que los empleadores Cordich y Castedo, a pesar de ser esposos entre sí, no son únicos propietarios de las empresas donde trabajó la actora, pues en la audiencia de confesión provocada cursante a fs. 189, el demandado en la respuesta N° 2 indica claramente que la tienda “Marisol” es un nombre comercial, existiendo una razón social “Pecor S.R.L.”, lo que implica que es una sociedad de responsabilidad limitada, en la cual existen otros socios propietarios, por lo que se entiende que no es solamente la señora Claudia Cordich única dueña, al igual como ocurre con la empresa “Cuziortis S.R.L.”, como se verifica en el Poder Notarial N° 163/2014 cursante de fs. 38 a 40, en el cual indica la existencia de otros socios propietarios; por lo tanto, no se puede hablar de una transferencia de personal entre ambas empresas, pues si bien existe relación conyugal entre dos socios de cada una de las empresas, no existe propiedad absoluta o única de éstos en cada empresa y las decisiones que éstos pudieran asumir afectarían también los intereses de los demás socios en cada empresa, en este entendido, se considera que lo acontecido fue que la relación laboral que la actora mantenía en primera instancia con la tienda “Marisol”, concluyó el momento en el que acepta cambiar de fuente laboral, teniendo pendiente el cobro de los beneficios sociales que le correspondan, esto implica que la relación laboral con la empresa “Cuziortis S.R.L.”, inició como indica el contrato suscrito cursante de fs. 1 a 3, en fecha 2 de enero de 2012, concluyendo en fecha 1 de abril de 2012, por lo que el tiempo de trabajo desempeñado por la actora es de 90 días, por tanto, encontrándose todavía dentro del término de prueba establecido en el art. 13 de la LGT, no goza de la estabilidad laboral protegida por las leyes bolivianas, en consecuencia tampoco corresponde determinar la reincorporación laboral
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la demandante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la demandante Adelfa Alcira Tórrez García, representada por
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece
- 2
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- Por lo tanto, pide anular o en su defecto casar el Auto de Vista recurrido
- Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, ejerce su derecho a contestar el
- -Derecho a la estabilidad laboral - estructura normativa en la legislación nacional
- En ese sentido el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- -De la valoración de la prueba
- Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, previamente a ingresar en un
- Entonces, se tiene que la demandante indica haber sido contratada de manera verbal en fecha
- Lo que debe considerarse es que los empleadores Cordich y Castedo, a pesar de ser
- 3, 4 y 5
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
