Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, previamente a ingresar en un
IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, previamente a ingresar en un análisis puntual de lo esgrimido por el recurrente, se debe considerar lo siguiente:
1.- Respecto a la incongruencia del Auto de Vista recurrido, si bien no refiere de manera puntual sobre los 5 agravios denunciados por la recurrente, se entiende de su lectura que los considera, puesto que, los supuestos agravios cometidos, solamente refieren a la valoración probatoria que el Juez A-quo otorga a cada prueba aportada por las partes, lo que generó su convencimiento de los hechos y la verdad material de lo acontecido, determinando su decisorio en base a dicho análisis que realiza, por lo que no resulta evidente el argumento casacional expuesto, resultando más una queja por disconformidad con el resultado del proceso que un agravio, pues ni siquiera expresa con precisión que normas se vulneraron, solamente menciona aspectos que en general refieren a la valoración probatoria que realizó el Juez A-quo, consecuentemente corresponde su desestimación por tratarse de argumentos sin relevancia casacional, pues la valoración probatoria es facultativa del Juez de primera instancia y solamente se apertura la competencia de este Tribunal de Casación cuando se evidencia vulneración normativa en la valoración de las pruebas, la cual que debe ser expresada en el memorial casacional precisando las normas vulneradas y las que corresponden aplicar al caso concreto, lo que no sucedió en el caso de autos
Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, previamente a ingresar en un análisis puntual de lo esgrimido por el recurrente, se debe considerar lo siguiente:
1.- Respecto a la incongruencia del Auto de Vista recurrido, si bien no refiere de manera puntual sobre los 5 agravios denunciados por la recurrente, se entiende de su lectura que los considera, puesto que, los supuestos agravios cometidos, solamente refieren a la valoración probatoria que el Juez A-quo otorga a cada prueba aportada por las partes, lo que generó su convencimiento de los hechos y la verdad material de lo acontecido, determinando su decisorio en base a dicho análisis que realiza, por lo que no resulta evidente el argumento casacional expuesto, resultando más una queja por disconformidad con el resultado del proceso que un agravio, pues ni siquiera expresa con precisión que normas se vulneraron, solamente menciona aspectos que en general refieren a la valoración probatoria que realizó el Juez A-quo, consecuentemente corresponde su desestimación por tratarse de argumentos sin relevancia casacional, pues la valoración probatoria es facultativa del Juez de primera instancia y solamente se apertura la competencia de este Tribunal de Casación cuando se evidencia vulneración normativa en la valoración de las pruebas, la cual que debe ser expresada en el memorial casacional precisando las normas vulneradas y las que corresponden aplicar al caso concreto, lo que no sucedió en el caso de autos
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la demandante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la demandante Adelfa Alcira Tórrez García, representada por
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece
- 2
- 3
- 4
- Por lo tanto, pide anular o en su defecto casar el Auto de Vista recurrido
- Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, ejerce su derecho a contestar el
- -Derecho a la estabilidad laboral - estructura normativa en la legislación nacional
- En ese sentido el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- -De la valoración de la prueba
- Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, previamente a ingresar en un
- Entonces, se tiene que la demandante indica haber sido contratada de manera verbal en fecha
- Lo que debe considerarse es que los empleadores Cordich y Castedo, a pesar de ser
- 3, 4 y 5
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
