Auto Supremo AS/0195/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2019

Fecha: 22-Abr-2019

Ahora bien, resulta pertinente hacer notar a la parte recurrente que, no cursa en obrados

Ahora bien, resulta pertinente hacer notar a la parte recurrente que, no cursa en obrados ningún documento de descargo que acredite que el demandante hubiese sido consultor, por el contrario, conforme evidencian los documentos aparejados a la demanda (ver fs. 8 de obrados), se advierte que el demandante, fue nombrado mediante memorándum de 26 de enero de 2001, como “responsable de los Talonarios de Multas y hacer cumplir las disposiciones del Código Tributario, según el grado de infracción”, emitido por la Directora de Ingresos del GAMC-Lic. Janeth de Vargas de ese entonces; evidenciándose incluso que de manera recurrente se le asignaron diferentes funciones, conforme se advierte también de las papeletas de sueldo de fs. 10 a 28 y los reiterativos contratos de trabajo suscritos entre la parte empleadora, ahora recurrente y el trabajador, cursantes de fs. 2 a 7 de obrados; por consiguiente, de ninguna manera podía aplicarse al caso presente las previsiones de las Leyes Nº 1178, 2027 y 2341, sin especificar la parte recurrente en los puntos 1) y 2) del recurso, qué disposiciones legales concretas de tales leyes no se aplicaron, no resultando evidentes estos reclamos de la parte recurrente