Ahora bien, resulta pertinente hacer notar a la parte recurrente que, no cursa en obrados
Ahora bien, resulta pertinente hacer notar a la parte recurrente que, no cursa en obrados ningún documento de descargo que acredite que el demandante hubiese sido consultor, por el contrario, conforme evidencian los documentos aparejados a la demanda (ver fs. 8 de obrados), se advierte que el demandante, fue nombrado mediante memorándum de 26 de enero de 2001, como “responsable de los Talonarios de Multas y hacer cumplir las disposiciones del Código Tributario, según el grado de infracción”, emitido por la Directora de Ingresos del GAMC-Lic. Janeth de Vargas de ese entonces; evidenciándose incluso que de manera recurrente se le asignaron diferentes funciones, conforme se advierte también de las papeletas de sueldo de fs. 10 a 28 y los reiterativos contratos de trabajo suscritos entre la parte empleadora, ahora recurrente y el trabajador, cursantes de fs. 2 a 7 de obrados; por consiguiente, de ninguna manera podía aplicarse al caso presente las previsiones de las Leyes Nº 1178, 2027 y 2341, sin especificar la parte recurrente en los puntos 1) y 2) del recurso, qué disposiciones legales concretas de tales leyes no se aplicaron, no resultando evidentes estos reclamos de la parte recurrente
- Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
- En grado de apelación, promovido por los representantes legales de la entidad municipal demandada (fs
- Argumentos del recurso de casación
- 2) Afirma que no se aplicó el art 119 de la CPE, respecto a que
- 3) Continúa indicando que “las normas referidas están siendo vulneradas en el presente caso tanto
- 4) Finaliza señalando respecto al pago del subsidio de frontera, que en la Sentencia se
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- Finalmente resulta necesario referirnos al art
- En el caso presente se han alegado cuatro aspectos, que se desglosan de la siguiente
- En el caso presente, pese a esos argumentos, no se ha identificado duda respecto de
- Ahora bien, resulta pertinente hacer notar a la parte recurrente que, no cursa en obrados
- En cuanto al punto 3) del recurso de casación interpuesto, referido a que las leyes
- Asimismo, de una lectura de la citada SCP Nº 0358/2016-S2 de 18 de abril, trascrita
- Esta norma ha sido declarada Constitucional mediante la SC Nº 068/2004 de 13 de julio,
- Por consiguiente, al haberse acreditado en el caso presente que el demandante era empleado público
- Por otra parte, si bien en las consultorías, se acuerdan contractualmente las remuneraciones, se supondría
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
