Argumentos del recurso de casación
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, el GAMC, representado por José Romero Saavedra, Mateo Cussi Chapi, Alex Jorge Sánchez Iraizos, Olga Muñoz P. y Nazira I. Flores Choque, interpusieron recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 72 a 73, recurso que no fue respondido por la demandante, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto de 29 de marzo de 2018 (fs. 85 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación:
1) Denuncia la violación del art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), que se refiere a los deberes de los bolivianos y que uno de estos deberes, que tiene el Tribunal de Alzada, es el deber de velar por los intereses del Estado y de la sociedad e interpretar las normas alegadas por el demandante, puesto que sus derechos no siempre se encuentran enmarcados a las mismas sino a otras que rigen la vida institucional como son las Leyes Nº 1178, 2027, 2341 y otras
Contra el referido Auto de Vista, el GAMC, representado por José Romero Saavedra, Mateo Cussi Chapi, Alex Jorge Sánchez Iraizos, Olga Muñoz P. y Nazira I. Flores Choque, interpusieron recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 72 a 73, recurso que no fue respondido por la demandante, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto de 29 de marzo de 2018 (fs. 85 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación:
1) Denuncia la violación del art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), que se refiere a los deberes de los bolivianos y que uno de estos deberes, que tiene el Tribunal de Alzada, es el deber de velar por los intereses del Estado y de la sociedad e interpretar las normas alegadas por el demandante, puesto que sus derechos no siempre se encuentran enmarcados a las mismas sino a otras que rigen la vida institucional como son las Leyes Nº 1178, 2027, 2341 y otras
- Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
- En grado de apelación, promovido por los representantes legales de la entidad municipal demandada (fs
- Argumentos del recurso de casación
- 2) Afirma que no se aplicó el art 119 de la CPE, respecto a que
- 3) Continúa indicando que “las normas referidas están siendo vulneradas en el presente caso tanto
- 4) Finaliza señalando respecto al pago del subsidio de frontera, que en la Sentencia se
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- Finalmente resulta necesario referirnos al art
- En el caso presente se han alegado cuatro aspectos, que se desglosan de la siguiente
- En el caso presente, pese a esos argumentos, no se ha identificado duda respecto de
- Ahora bien, resulta pertinente hacer notar a la parte recurrente que, no cursa en obrados
- En cuanto al punto 3) del recurso de casación interpuesto, referido a que las leyes
- Asimismo, de una lectura de la citada SCP Nº 0358/2016-S2 de 18 de abril, trascrita
- Esta norma ha sido declarada Constitucional mediante la SC Nº 068/2004 de 13 de julio,
- Por consiguiente, al haberse acreditado en el caso presente que el demandante era empleado público
- Por otra parte, si bien en las consultorías, se acuerdan contractualmente las remuneraciones, se supondría
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
