Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 72 a 73, interpuesto por José Romero Saavedra, Mateo Cussi Chapi, Alex Jorge Sánchez Iraizos, Olga Muñoz P. y Nazira I. Flores Choque, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAMC), contra el Auto de Vista Nº 426/2017 de 04 de diciembre de 2017, cursante de fs. 67 a 68, emitido por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija, dentro del proceso social por pago de derechos sociales, instaurado por José Antonio Salvatierra Cuellar, contra la entidad Municipal que representan los recurrentes, el Auto de 29 de marzo de 2018, por el que se admitió el recurso (fs. 85 y vta.), los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 333 017 de 09 de agosto de 2017 (fs. 48 a 49 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 30; y probada en parte la excepción perentoria de prescripción planteada por la parte demandada. Sin costas, ordenando al GAMC, que cancele a favor del demandante José Antonio Salvatierra Cuellar, la suma de Bs2.334 (Dos mil trescientos treinta y cuatro 00/100 Bolivianos), por concepto de pago del subsidio de frontera por 7 meses, que debe ser cancelado dentro de tercero día de ejecutoriada la presente Resolución
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 333 017 de 09 de agosto de 2017 (fs. 48 a 49 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 30; y probada en parte la excepción perentoria de prescripción planteada por la parte demandada. Sin costas, ordenando al GAMC, que cancele a favor del demandante José Antonio Salvatierra Cuellar, la suma de Bs2.334 (Dos mil trescientos treinta y cuatro 00/100 Bolivianos), por concepto de pago del subsidio de frontera por 7 meses, que debe ser cancelado dentro de tercero día de ejecutoriada la presente Resolución
- Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
- En grado de apelación, promovido por los representantes legales de la entidad municipal demandada (fs
- Argumentos del recurso de casación
- 2) Afirma que no se aplicó el art 119 de la CPE, respecto a que
- 3) Continúa indicando que “las normas referidas están siendo vulneradas en el presente caso tanto
- 4) Finaliza señalando respecto al pago del subsidio de frontera, que en la Sentencia se
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- Finalmente resulta necesario referirnos al art
- En el caso presente se han alegado cuatro aspectos, que se desglosan de la siguiente
- En el caso presente, pese a esos argumentos, no se ha identificado duda respecto de
- Ahora bien, resulta pertinente hacer notar a la parte recurrente que, no cursa en obrados
- En cuanto al punto 3) del recurso de casación interpuesto, referido a que las leyes
- Asimismo, de una lectura de la citada SCP Nº 0358/2016-S2 de 18 de abril, trascrita
- Esta norma ha sido declarada Constitucional mediante la SC Nº 068/2004 de 13 de julio,
- Por consiguiente, al haberse acreditado en el caso presente que el demandante era empleado público
- Por otra parte, si bien en las consultorías, se acuerdan contractualmente las remuneraciones, se supondría
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
