Auto Supremo AS/0195/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2019

Fecha: 22-Abr-2019

Por consiguiente, al haberse acreditado en el caso presente que el demandante era empleado público

Por consiguiente, al haberse acreditado en el caso presente que el demandante era empleado público sujeto a las previsiones de la Ley General del Trabajo y a la Ley Nº 321, en aplicación a la normativa citada, es plenamente acreedor al indicado subsidio de frontera y por el simple hecho que el lugar de trabajo del trabajador se encontraba dentro de los cincuenta kilómetros lineales de la frontera internacional con Brasil, conforme establece el art. 12 del ya citado DS Nº 21137 porque dicho subsidio debe ser pagado a favor de todo trabajador en función de la ubicación geográfica en la que se encuentre (frontera en este caso); por consiguiente, correctamente reconocido tanto, por el Juez de primera instancia, como por el Tribunal de Alzada