Auto Supremo AS/0195/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2019

Fecha: 22-Abr-2019

Asimismo, de una lectura de la citada SCP Nº 0358/2016-S2 de 18 de abril, trascrita

Asimismo, de una lectura de la citada SCP Nº 0358/2016-S2 de 18 de abril, trascrita por la parte recurrente, se evidencia que dicha Resolución constitucional no tiene carácter vinculante y no resulta aplicable al caso de autos, puesto que, dicho fallo establece que no se puede impetrar estabilidad o inamovilidad laboral, porque la naturaleza de su contratación del trabajador responde a una necesidad temporal que tiene una determinada institución y no se puede exigir al empleador a mantener una relación laboral o suscribir un nuevo contrato de consultoría que no se ajusta a sus necesidades o presupuesto (ver fs. 73); por consiguiente, no resulta un referente para el presente caso al no contener hechos fácticos similares al presente porque analizaron la inamovilidad laboral en contratos a plazo fijo o de consultoría, no encontrándose relación con el objeto principal del presente caso, al demandar el actor José Antonio Salvatierra Cuellar el pago de sus derechos adquiridos, como lo es el pago del subsidio de frontera y no así, dilucidar ninguna inamovilidad laboral, por lo que no amerita mayor pronunciamiento al respecto