Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs. 72 a 73, para su Resolución corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Doctrina aplicable al caso:
Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de los trabajadores y la inversión de la prueba, que han sido desarrolladas, tanto en los arts. 4º del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006 y 3.g) y h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), estableciéndose por el primero, que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, en base a las reglas “in dubio pro operario”, que consiste que en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir la interpretación más favorable al trabajador y “la condición más beneficiosa”, que establece que en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida, ésta debe ser respetada, en la medida que sea más favorable al trabajador, ante la nueva norma que se ha de aplicar; mientras que la segunda establece que en los procesos laborales la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio que el trabajador pueda ofrecer las pruebas que estime conveniente, por consiguiente corresponde al empleador demandado, desvirtuar los fundamentos de la acción
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs. 72 a 73, para su Resolución corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Doctrina aplicable al caso:
Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de los trabajadores y la inversión de la prueba, que han sido desarrolladas, tanto en los arts. 4º del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006 y 3.g) y h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), estableciéndose por el primero, que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, en base a las reglas “in dubio pro operario”, que consiste que en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir la interpretación más favorable al trabajador y “la condición más beneficiosa”, que establece que en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida, ésta debe ser respetada, en la medida que sea más favorable al trabajador, ante la nueva norma que se ha de aplicar; mientras que la segunda establece que en los procesos laborales la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio que el trabajador pueda ofrecer las pruebas que estime conveniente, por consiguiente corresponde al empleador demandado, desvirtuar los fundamentos de la acción
- Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
- En grado de apelación, promovido por los representantes legales de la entidad municipal demandada (fs
- Argumentos del recurso de casación
- 2) Afirma que no se aplicó el art 119 de la CPE, respecto a que
- 3) Continúa indicando que “las normas referidas están siendo vulneradas en el presente caso tanto
- 4) Finaliza señalando respecto al pago del subsidio de frontera, que en la Sentencia se
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- Finalmente resulta necesario referirnos al art
- En el caso presente se han alegado cuatro aspectos, que se desglosan de la siguiente
- En el caso presente, pese a esos argumentos, no se ha identificado duda respecto de
- Ahora bien, resulta pertinente hacer notar a la parte recurrente que, no cursa en obrados
- En cuanto al punto 3) del recurso de casación interpuesto, referido a que las leyes
- Asimismo, de una lectura de la citada SCP Nº 0358/2016-S2 de 18 de abril, trascrita
- Esta norma ha sido declarada Constitucional mediante la SC Nº 068/2004 de 13 de julio,
- Por consiguiente, al haberse acreditado en el caso presente que el demandante era empleado público
- Por otra parte, si bien en las consultorías, se acuerdan contractualmente las remuneraciones, se supondría
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
