Auto Supremo AS/0195/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2019

Fecha: 22-Abr-2019

Finalmente resulta necesario referirnos al art

Finalmente resulta necesario referirnos al art. 1 de la Ley Nº 321 de 20 de diciembre de 2012, que dispone: “I.-Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo. II Se exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como quienes en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de: Dirección, Secretarías Generales y Ejecutivas, Jefatura, Asesor, y Profesional” (sic)