En cuanto al punto 3) del recurso de casación interpuesto, referido a que las leyes
En cuanto al punto 3) del recurso de casación interpuesto, referido a que las leyes administrativas citadas están siendo vulneradas por los Jueces de instancia conforme a la SCP Nº 0358/2016-S2 de 18 de abril de 2016; resulta preciso previamente hacerle notar a la entidad recurrente que, no especifica la vulneración que acusa, afirmando genéricamente, que: “las normas referidas que en el presente caso están siendo vulneradas tanto por el Juez de Trabajo y los Vocales de la Sala Civil, conforme a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0358/2016-S2 de 18 de abril” (textual), siendo ese todo su argumento, añadiendo parte del texto del indicado fallo constitucional, sin esbozar que fundamento del Auto de Vista es contrario a la jurisprudencia que señala, no cumpliendo con la carga recursiva respectiva que permita un análisis de los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de Alzada, al no ser cuestionados de manera específica, señalando la ley o leyes violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas; exponer con claridad y precisión en qué consiste esa violación, el error o la mala aplicación, poniendo de manifiesto la equivocación ostensible del Tribunal Ad quem cuyo fallo se recurre; en estricto cumplimiento del art. 271.I del Código Procesal Civil (CPC-2013); sin embargo, tal disposición legal no fue cumplida en el caso de autos, puesto que el referido reclamo, más allá de no encontrarse debidamente fundamentado por la parte recurrente, carece de una técnica recursiva adecuada como ya se explicó
- Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
- En grado de apelación, promovido por los representantes legales de la entidad municipal demandada (fs
- Argumentos del recurso de casación
- 2) Afirma que no se aplicó el art 119 de la CPE, respecto a que
- 3) Continúa indicando que “las normas referidas están siendo vulneradas en el presente caso tanto
- 4) Finaliza señalando respecto al pago del subsidio de frontera, que en la Sentencia se
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- Finalmente resulta necesario referirnos al art
- En el caso presente se han alegado cuatro aspectos, que se desglosan de la siguiente
- En el caso presente, pese a esos argumentos, no se ha identificado duda respecto de
- Ahora bien, resulta pertinente hacer notar a la parte recurrente que, no cursa en obrados
- En cuanto al punto 3) del recurso de casación interpuesto, referido a que las leyes
- Asimismo, de una lectura de la citada SCP Nº 0358/2016-S2 de 18 de abril, trascrita
- Esta norma ha sido declarada Constitucional mediante la SC Nº 068/2004 de 13 de julio,
- Por consiguiente, al haberse acreditado en el caso presente que el demandante era empleado público
- Por otra parte, si bien en las consultorías, se acuerdan contractualmente las remuneraciones, se supondría
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
