Auto Supremo AS/0195/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2019

Fecha: 22-Abr-2019

Por otra parte, si bien en las consultorías, se acuerdan contractualmente las remuneraciones, se supondría

Por otra parte, si bien en las consultorías, se acuerdan contractualmente las remuneraciones, se supondría que dentro de éstas, estaría incluido el subsidio de frontera; empero este hecho, no se aplica al caso presente porque -conforme se tiene señalado- la parte demandada no acreditó documentalmente la existencia de alguna consultaría, que es la única forma de demostrar este tipo de contratación, al ser una cuestión civil, ajena a la legislación laboral, con la respectiva prueba de descargo y ante tal situación, acertadamente estableció el Juez de la causa que: “Durante la etapa probatoria no se produjo prueba alguna” (sic) (ver fs. 48 vta.), siendo atribuible al empleador la carga de la prueba en materia laboral en estricto cumplimiento de lo previsto en los arts. 4º del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, 3.h), 66 y 150 del CPT, por lo que al no haber desvirtuado el empleador demandado los fundamentos de la acción, no resulta evidente infracción legal alguna como erradamente pretende interpretar la entidad recurrente