Por otra parte, si bien en las consultorías, se acuerdan contractualmente las remuneraciones, se supondría
Por otra parte, si bien en las consultorías, se acuerdan contractualmente las remuneraciones, se supondría que dentro de éstas, estaría incluido el subsidio de frontera; empero este hecho, no se aplica al caso presente porque -conforme se tiene señalado- la parte demandada no acreditó documentalmente la existencia de alguna consultaría, que es la única forma de demostrar este tipo de contratación, al ser una cuestión civil, ajena a la legislación laboral, con la respectiva prueba de descargo y ante tal situación, acertadamente estableció el Juez de la causa que: “Durante la etapa probatoria no se produjo prueba alguna” (sic) (ver fs. 48 vta.), siendo atribuible al empleador la carga de la prueba en materia laboral en estricto cumplimiento de lo previsto en los arts. 4º del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, 3.h), 66 y 150 del CPT, por lo que al no haber desvirtuado el empleador demandado los fundamentos de la acción, no resulta evidente infracción legal alguna como erradamente pretende interpretar la entidad recurrente
- Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
- En grado de apelación, promovido por los representantes legales de la entidad municipal demandada (fs
- Argumentos del recurso de casación
- 2) Afirma que no se aplicó el art 119 de la CPE, respecto a que
- 3) Continúa indicando que “las normas referidas están siendo vulneradas en el presente caso tanto
- 4) Finaliza señalando respecto al pago del subsidio de frontera, que en la Sentencia se
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- Finalmente resulta necesario referirnos al art
- En el caso presente se han alegado cuatro aspectos, que se desglosan de la siguiente
- En el caso presente, pese a esos argumentos, no se ha identificado duda respecto de
- Ahora bien, resulta pertinente hacer notar a la parte recurrente que, no cursa en obrados
- En cuanto al punto 3) del recurso de casación interpuesto, referido a que las leyes
- Asimismo, de una lectura de la citada SCP Nº 0358/2016-S2 de 18 de abril, trascrita
- Esta norma ha sido declarada Constitucional mediante la SC Nº 068/2004 de 13 de julio,
- Por consiguiente, al haberse acreditado en el caso presente que el demandante era empleado público
- Por otra parte, si bien en las consultorías, se acuerdan contractualmente las remuneraciones, se supondría
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
