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2.- También fundamenta que se incurrió en interpretación errónea del art. 48-I, II y III de la Constitución Política del Estado, porque éstas disposiciones legales, regulan cuestiones laborales y sociales y son aplicables al ámbito de su competencia, estando previsto en la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP), las disposiciones relativas a los trabajadores del sector público, que no son contrarias a los derechos de los trabajadores sujetos a dicho ámbito y en éstas no se encuentran previstas las aplicación de multas por incumplimiento al pago de beneficios sociales y otros derechos; por consiguiente, afirma que el SIN no pretende vulnerar derechos del actor; empero, considera que al haberse reconocido el pago de una multa en su favor, se interpretó erróneamente las disposiciones citadas de la Constitución, sobreponiendo los intereses del Estado sobre el interés personal del actor
- Demandante: Julio Castro Arroyo Durán
- Demandado: Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- Materia: Cobro de derechos
- Distrito:Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Argumentos del recurso de casación
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- 4
- Petitorio
- Concesión y admisión del recurso
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se identifica que la problemática traída a
- Doctrina aplicable al caso
- Bajo lo señalado, el resguardo del pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de
- De tal manera que, una vez efectuada la desvinculación laboral del empleado o trabajador con
- Asimismo, se recuerda que si bien resulta de aplicación preferente la ley especial sobre la
- Asimismo, tiene establecido que
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Resolviendo uno por uno los argumentos contenidos en el recurso de casación objeto de análisis,
- Es evidente también que la Ley Financial de la Gestión 2012, previó de manera expresa
- No se niega de manera alguna la validez de las normas citadas, pero en el
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
