Asimismo, se recuerda que si bien resulta de aplicación preferente la ley especial sobre la
Asimismo, se recuerda que si bien resulta de aplicación preferente la ley especial sobre la general, conforme lo dispone el art. 15-I in fine, de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), no debe perderse de vista, la supremacía de la Constitución Política del Estado (CPE), conforme prevé el art. 410-II; por lo que, dada su prevalente y obligatoria aplicación, las disposiciones laborales son de cumplimiento obligatorio, debiendo ser interpretadas y aplicadas bajo los principios protectivos que rigen para todo trabajador como principal fuerza productiva de la sociedad, siendo que sus derechos son irrenunciables, conforme dispone el art. 48-I-II y III de dicho texto constitucional
- Demandante: Julio Castro Arroyo Durán
- Demandado: Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- Materia: Cobro de derechos
- Distrito:Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Argumentos del recurso de casación
- 2
- 3
- 4
- Petitorio
- Concesión y admisión del recurso
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se identifica que la problemática traída a
- Doctrina aplicable al caso
- Bajo lo señalado, el resguardo del pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de
- De tal manera que, una vez efectuada la desvinculación laboral del empleado o trabajador con
- Asimismo, se recuerda que si bien resulta de aplicación preferente la ley especial sobre la
- Asimismo, tiene establecido que
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Resolviendo uno por uno los argumentos contenidos en el recurso de casación objeto de análisis,
- Es evidente también que la Ley Financial de la Gestión 2012, previó de manera expresa
- No se niega de manera alguna la validez de las normas citadas, pero en el
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
