Auto Supremo AS/0200/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2019

Fecha: 22-Abr-2019

Asimismo, se recuerda que si bien resulta de aplicación preferente la ley especial sobre la

Asimismo, se recuerda que si bien resulta de aplicación preferente la ley especial sobre la general, conforme lo dispone el art. 15-I in fine, de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), no debe perderse de vista, la supremacía de la Constitución Política del Estado (CPE), conforme prevé el art. 410-II; por lo que, dada su prevalente y obligatoria aplicación, las disposiciones laborales son de cumplimiento obligatorio, debiendo ser interpretadas y aplicadas bajo los principios protectivos que rigen para todo trabajador como principal fuerza productiva de la sociedad, siendo que sus derechos son irrenunciables, conforme dispone el art. 48-I-II y III de dicho texto constitucional