Concesión y admisión del recurso
Concesión y admisión del recurso:
El demandante, pese a su legal notificación no respondió el recurso de casación, por ello es que, por Auto Nº 44 de 06 de marzo de 2018 (fs. 265), el Tribunal de alzada, concedió el recurso, habiéndose admitido por éste Tribunal, por Auto Supremo de 26 de marzo de 2018 de fs. 273 y vta
El demandante, pese a su legal notificación no respondió el recurso de casación, por ello es que, por Auto Nº 44 de 06 de marzo de 2018 (fs. 265), el Tribunal de alzada, concedió el recurso, habiéndose admitido por éste Tribunal, por Auto Supremo de 26 de marzo de 2018 de fs. 273 y vta
- Demandante: Julio Castro Arroyo Durán
- Demandado: Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- Materia: Cobro de derechos
- Distrito:Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Argumentos del recurso de casación
- 2
- 3
- 4
- Petitorio
- Concesión y admisión del recurso
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se identifica que la problemática traída a
- Doctrina aplicable al caso
- Bajo lo señalado, el resguardo del pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de
- De tal manera que, una vez efectuada la desvinculación laboral del empleado o trabajador con
- Asimismo, se recuerda que si bien resulta de aplicación preferente la ley especial sobre la
- Asimismo, tiene establecido que
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Resolviendo uno por uno los argumentos contenidos en el recurso de casación objeto de análisis,
- Es evidente también que la Ley Financial de la Gestión 2012, previó de manera expresa
- No se niega de manera alguna la validez de las normas citadas, pero en el
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
