Auto Supremo AS/0200/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2019

Fecha: 22-Abr-2019

Es evidente también que la Ley Financial de la Gestión 2012, previó de manera expresa

Es evidente también que la Ley Financial de la Gestión 2012, previó de manera expresa la compensación económica extraordinaria de las vacaciones no utilizadas, respecto de trabajadores que hubiesen cesado en sus funciones; empero esta norma es contraria a las previsiones del art. 48-IV de la CPE, que prevé la irrenunciabilidad e imprescriptibilidad de los derechos laborales, en el caso respecto de un derecho consolidado por el trabajador; por consiguiente frente a la existencia de normas contradictorias entre sí, corresponde al juzgador, ponderar la aplicación de la norma más beneficiosa a favor del trabajador, que en este caso, además tiene mayor jerarquía y preferente aplicación, conforme prevé el art. 410 de la CPE; por consiguiente, pese a que existe una norma expresa de menor jerarquía y menos beneficiosa al trabajador, esta no puede aplicarse, porque se pretendería impedir el ejercicio de un derecho constitucionalmente reconocido, resultando inaplicable las previsiones del art. 23-II del DS Nº 25749, porque pese a haber regulado esta norma, la prohibición de no acumulación de más de dos vacaciones y su prescripción; estos hechos acontecen en la realidad y por su naturaleza de irrenunciables e imprescriptibles, no puede dejarse de reconocer y en su caso de no cancelarse el importe que corresponda de manera oportuna, cuando cesó la relación de dependencia, como aconteció en el caso presente, corresponde su compensación económica, más la multa por el retraso en su pago, evidenciando nuevamente que no son ciertas las infracciones de estas normas, alegadas en el recurso, por haberse usado otras de preferente aplicación