No se niega de manera alguna la validez de las normas citadas, pero en el
No se niega de manera alguna la validez de las normas citadas, pero en el contexto objeto de juzgamiento, al haberse abierto de manera extraordinaria la jurisdicción laboral, para tutelar un derecho consolidado, que no fue cancelado de manera oportuna, estas normas ciertamente regulan el reconocimiento del indicado derecho y que no pueden acumularse y su compensación económica, se encuentra prohibida; sin embargo, conforme se relacionó, se encuentra en discusión un derecho constitucionalmente reconocido, que es irrenunciable e imprescriptible y que en mérito al principio de igualdad, debe ser reconocido a todos los trabajadores, sean sujetos a la normativa de la Ley General del Trabajo o del Estatuto del Funcionario público, conforme se anotó líneas arriba, por eso se concluye que, de ninguna manera se ha incurrido en vulneración de las disposiciones legales citadas
- Demandante: Julio Castro Arroyo Durán
- Demandado: Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- Materia: Cobro de derechos
- Distrito:Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Argumentos del recurso de casación
- 2
- 3
- 4
- Petitorio
- Concesión y admisión del recurso
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se identifica que la problemática traída a
- Doctrina aplicable al caso
- Bajo lo señalado, el resguardo del pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de
- De tal manera que, una vez efectuada la desvinculación laboral del empleado o trabajador con
- Asimismo, se recuerda que si bien resulta de aplicación preferente la ley especial sobre la
- Asimismo, tiene establecido que
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Resolviendo uno por uno los argumentos contenidos en el recurso de casación objeto de análisis,
- Es evidente también que la Ley Financial de la Gestión 2012, previó de manera expresa
- No se niega de manera alguna la validez de las normas citadas, pero en el
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
