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3.- Argumenta también que el Auto de Vista, violó las normas que regulan las relaciones de trabajo de los funcionarios públicos, omitiendo su aplicación, pues ordenó el pago de la multa por las vacaciones devengadas, afirmando que debió preverse ese importe para destinar los recursos pertinentes; sin advertir que la compensación económica excepcional prevista para el pago ese derecho, en la Ley del Presupuesto General del Estado (PGE) Nº 211 de 23 de diciembre de 2011, modificada por la Ley Nº 233 de 13 de abril de 2012, fue únicamente para la Gestión 2012; en cumplimiento del art. 1 de la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria de 21 de diciembre de 1999, siendo la pretensión del actor, anterior a dicha disposición legal, porque requiere el pago de las vacaciones correspondientes a las gestiones (2007 al 2009), pese a que existe la imposibilidad de acumular las mismas, en aplicación del art. 23-II del DS Nº 25749, de 20 de abril de 2000, por consiguiente, considera que no se valoraron en el Auto de Vista estas normas
- Demandante: Julio Castro Arroyo Durán
- Demandado: Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- Materia: Cobro de derechos
- Distrito:Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Argumentos del recurso de casación
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- Petitorio
- Concesión y admisión del recurso
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se identifica que la problemática traída a
- Doctrina aplicable al caso
- Bajo lo señalado, el resguardo del pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de
- De tal manera que, una vez efectuada la desvinculación laboral del empleado o trabajador con
- Asimismo, se recuerda que si bien resulta de aplicación preferente la ley especial sobre la
- Asimismo, tiene establecido que
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Resolviendo uno por uno los argumentos contenidos en el recurso de casación objeto de análisis,
- Es evidente también que la Ley Financial de la Gestión 2012, previó de manera expresa
- No se niega de manera alguna la validez de las normas citadas, pero en el
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
