Auto Supremo AS/0200/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2019

Fecha: 22-Abr-2019

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3.- Argumenta también que el Auto de Vista, violó las normas que regulan las relaciones de trabajo de los funcionarios públicos, omitiendo su aplicación, pues ordenó el pago de la multa por las vacaciones devengadas, afirmando que debió preverse ese importe para destinar los recursos pertinentes; sin advertir que la compensación económica excepcional prevista para el pago ese derecho, en la Ley del Presupuesto General del Estado (PGE) Nº 211 de 23 de diciembre de 2011, modificada por la Ley Nº 233 de 13 de abril de 2012, fue únicamente para la Gestión 2012; en cumplimiento del art. 1 de la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria de 21 de diciembre de 1999, siendo la pretensión del actor, anterior a dicha disposición legal, porque requiere el pago de las vacaciones correspondientes a las gestiones (2007 al 2009), pese a que existe la imposibilidad de acumular las mismas, en aplicación del art. 23-II del DS Nº 25749, de 20 de abril de 2000, por consiguiente, considera que no se valoraron en el Auto de Vista estas normas