Auto Supremo AS/0200/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2019

Fecha: 22-Abr-2019

Resolviendo uno por uno los argumentos contenidos en el recurso de casación objeto de análisis,

Fundamentación del caso concreto:
Resolviendo uno por uno los argumentos contenidos en el recurso de casación objeto de análisis, se establece lo siguiente:
1.- No es evidente que las normas del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, se aplique únicamente a relaciones privadas, como erróneamente argumentan el representante de la entidad recurrente, pues conforme se relacionó tanto en la doctrina aplicable al caso, como también reconoció el Auto de Vista impugnado, esta norma se encuentra prevista para regular tanto las relaciones laborales de empresas e instituciones públicas, como privadas; por consiguiente, se concluye que no es evidente que se hubiese incurrido en una interpretación errónea de la aludida norma, pues si bien ésta disposición legal reglamenta algunos institutos previstos dentro de la Ley General del Trabajo; por su carácter general y protectivo, tutela también los derechos de los trabajadores de entidades públicas, como es en el caso presente el Servicio de Impuestos Nacionales, pues la jurisprudencia, ha establecido que de manera excepcional, se abre la competencia de la judicatura laboral, para tutelar derechos consolidados, como son en el caso, las vacaciones devengadas, que se encuentran constitucionalmente reconocidas en el art. 48-IV de la CPE, estableciendo además su imprescriptibilidad e inembargabilidad; características, que abarcan tanto a los salarios, beneficios y derechos de los trabajadores sujetos a la Ley General del Trabajo, como a los empleados públicos que se encuentran regulados por las normas previstas en las Leyes Nº 1178 y 2027, pues ésta última norma, en su art. 7-III que ha sido citado en el recurso, que es lógicamente concordante con el art. 1 del DR LGT, establecen que no se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo, los trabajadores de entidades públicas, pero este hecho, de ninguna manera puede impedir que se soslaye un derecho constitucional consolidado como es el pago de las vacaciones devengadas, que constituye una compensación que otorga el empleador, sea privado o público al desgaste físico y psicológico de todo trabajador o funcionario público; y que si bien se encuentra reguardo por disposiciones separadas, tanto para funcionarios sujetos a la Ley General del Trabajo, como del Estatuto del Funcionario Público, la naturaleza jurídica de las vacaciones, es la misma, y por consiguiente, constituye un derecho, irrenunciable, concluyéndose de esta manera que no es evidente que se hubiesen incurrido en violación de las normas citadas